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El Supremo da la razón al Gobierno y deniega la sanidad pública a los inmigrantes reagrupados por sus hijos españoles

Annie y su padre, excluido del sistema de salud pública / Alejandro Navarro Bustamante

Gabriela Sánchez

El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio del Gobierno a la hora de denegar el acceso a la sanidad pública a los inmigrantes con papeles reagrupados a España por sus hijos de nacionalidad española, oponiéndose a lo concluido por al menos 60 sentencias de otros juzgados españoles que sí les reconocían este derecho. Así, el Pleno de la Sala de lo Social ha dictaminado que los padres y madres de ciudadanos españoles deben contar con prestación sanitaria por otra vía, es decir, un seguro privado.

Los inmigrantes con residencia en España tramitada por sus hijos nacionalizados conforman uno de los colectivos perjudicados por la reforma sanitaria de la etapa de Mariano Rajoy, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha mantenido en el Real Decreto que pretendía corregirla, aprobado en julio. Entre ellos se encuentran casos de enfermos graves, como los de Juan y Guadalupe, que padecen cáncer.

No obstante, la aplicación de la propia normativa que los excluye estaba en discusión en el caso de los reagrupados, pues la Seguridad Social realizaba una interpretación de la legislación que chocaba con al menos 60 sentencias de juzgados españoles. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) deniega la tarjeta sanitaria a estas personas alegando su obligación de poseer un seguro privado para obtener la residencia en España, un trámite complicado en este caso, pues los afectados suelen ser padres y madres ya mayores, un hecho que dispara el precio de las pólizas.

Ahora, el Supremo ha respaldado los argumentos de la Seguridad Social para denegar su tarjeta sanitaria: “La conclusión que se debe alcanzar es la que no está desprotegido en materia de asistencia sanitaria, al tener una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública”, ha reconocido la sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reunió el pasado 24 de abril para unificar la doctrina existente acerca de la exclusión sanitaria de inmigrantes con papeles en España por reagrupación familiar, a raíz de un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Trabajo.

Para los magistrados del Pleno, “si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga”, dejan de cumplirse “las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto”. En este sentido, el Tribunal ha indicado que “esto es lo que sucede en los supuestos en que un familiar a cargo de un reagrupante, que no ostenta la condición de beneficiario, ha obtenido la residencia legal por tal vía”. Es decir, los hijos españoles que tramitan su residencia estarían obligados a financiar un seguro privado, según el Supremo.

“Dicho familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal” en el Estado de acogida, continúa el fallo. En este sentido, si el afectado cumple con la contratación de un seguro privado que el Supremo entiende como “obligatorio” para lograr la residencia a través de este mecanismo, la protección “que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal”.

Los magistrados han alcanzado la sentencia tras estudiar dos fallos contradictorios alcanzados en tribunales superiores en relación a los casos de dos afectadas por la exclusión sanitaria, tras el recurso de casación interpuesto por el INSS. El primero, el de una mujer cubana reagrupada a España por su hija española, a la que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia exigió al la Seguridad Social su acceso al Sistema Público de Salud, con los mismos argumentos esgrimidos por otros 60 juzgados que dieron la razón a los reagrupados denunciados.

El segundo caso se refiere a una mujer ucraniana con residencia a través de la reagrupación familiar tramitada por su hija, también de nacionalidad ucraniana, a la que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya había descartado su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos, uno de los pocas sentencias que han fallado en esta dirección.

En esta línea, la Fiscalía del Tribunal Supremo rechazó el uso de la sentencia del caso de Catalunya para unificar doctrina con respecto a las sentencias alcanzadas con respecto a otros casos de inmigrantes reagrupados en régimen comunitario. Según sostenía el fiscal, los perfiles de afectados son distintos, lo que obligaría a aplicar normativas diferentes. El excluido de la sanidad pública, en este caso, no es ascendiente de una ciudadana española, sino de una mujer ucraniana con residencia legal en España por lo que el fiscal entiende que ambos episodios no son equiparables.

No obstante, el Supremo ha respondido que la diferencia existente entre ambos casos “no incide” en los aspectos esenciales del problema discutido, pues, para el Alto Tribunal, “el requisito determinante” para conceder el derecho a la sanidad pública “es semejante en ambos casos”.

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