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Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Tres semanas de plazo para aprovechar la oportunidad de parar una ejecución hipotecaria en marcha

Miembros de la plataforma Stop Desahucios durante una protesta

Pilar Blázquez

Madrid —

“Queda menos de un mes!!! Pásalo”. Un mensaje de urgencia muy similar a este es el que está circulando entre los abogados que llevan casos de desahucios en España. Una solución de urgencia para dar publicidad a una norma que el Gobierno ha aprobado casi a escondidas. Y que, una semana después de haberse publicado en el BOE del 6 de septiembre, apenas ha tenido la publicidad suficiente como para haber llegado a los interesados.

Se trata de autorizar el derecho de apelación de los ciudadanos inmersos en un proceso de ejecución de su vivienda. Con ello pueden paralizar el proceso y exigir que el juez revise, en una segunda ocasión, si su contrato ha sido objeto de cláusulas abusivas. Una posibilidad que incluso podría dar como resultado la paralización total del procedimiento.

Esta modificación no se hace por convencimiento del Gobierno sino que es fruto de una imposición de Bruselas. El pasado mes de julio una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó lo que los abogados llevan meses denunciando: que el sistema de ejecución hipotecaria que se aplicaba en el Estado español no protegía igual a los clientes que a la banca y concedía ventajas excesivas a las entidades financieras.

“Hasta ahora, solo los bancos podían apelar la decisión de los jueces a la hora de valorar si los contratos hipotecarios contenían cláusulas abusivas o no. Y eso era una flagrante injustica para el ciudadano, la otra parte del proceso”, explica Paco Sanz, responsable del Departamento de Estudios de la Asociación de Consumidores Adicae.

El problema es que el tiempo corre en contra de los afectados que son aquellos que tienen un proceso de ejecución hipotecaria en marcha. Quienes ya hayan sido desahuciados no pueden ejercerlo ya. Desde el momento de la publicación de esta información apenas les quedarán tres semanas para poner en marcha la apelación. El plazo comenzó a contar cuando el cambio legislativo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 6 de septiembre. “Para evitarse problemas la presentación de la apelación no debería demorarse más allá del 6 de octubre, aunque, según se interprete la ley, el plazo podría terminar el día 8. Pero mejor no correr riesgos”, advierte Miquel Samper, presidente del Consell de l'Advocacia Catalana (CICAC) y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía española.

El Gobierno ha utilizado un procedimiento, desgraciadamente muy habitual en el Ejecutivo de Rajoy, que consiste en camuflar temas importantes en otras leyes, como en este caso ha hecho al incluirlo en la nueva Ley Concursal.

“No debería utilizarse el BOE como canal de comunicación. Se debería articular a través de los órganos judiciales correspondientes para que las notificaciones llegaran a los afectados con los tiempos adecuados y sin que nadie se quede sin poder ejercer un derecho por estar de viaje, por ejemplo. Esto evidencia la falta de sensibilidad de este Gobierno con los ciudadanos afectados por la crisis”, asegura Samper.

Pero esas malas artes se repiten. De hecho, en mayo de 2013 se hizo una jugarreta muy similar con este mismo tema. También entonces, el Gobierno se vio obligado a modificar la ley hipotecaria tras una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, tuvo que recoger la exigencia del TJUE que exigió que en casos de ejecuciones hipotecarias, se debe permitir al ciudadano el derecho a que un juez verifique el contrato y compruebe si está afectado o no por cláusulas abusivas. “El problema es que por la presión de los lobbys financieros, en aquella ocasión la ley dictaminó que sólo los bancos tendrían derecho a apelar la decisión del juez si no estaban de acuerdo. Y eso es lo que han tenido que modificar ahora porque era una aberración legal”, explica Samper.

Por un motivo u otro, lo cierto es que el ciudadano ya puede ejercer sus derechos y según recomiendan desde Adicae no debe dejar pasar esta oportunidad por mucha prisa que tenga que darse. “Un juez no puede tolerar que haya una cláusula abusiva, como puede ser una cláusula suelo, en un contrato. Si ésta existe en su hipoteca debe apelar cuanto antes”, recomienda Paco Sanz. Según explica, el efecto positivo más inmediato es que se paraliza el proceso. El segundo, que el juez debe recalcular las cuantías a pagar sin el condicionamiento de la cláusula abusiva y por lo tanto “el banco se verá obligado a renegociar”.

Mejoras en las quiebras personales

Pero más allá de estos efectos, lo cierto es que los profesionales consideran que esta modificación apenas aporta nada para resolver la situación extrema a la que se deben enfrentar muchas familias españolas.

Desde Adicae llevan años reclamando que España se ponga a la altura del resto de países de la Unión Europea en materia de insolvencias personales. “Lo que tenía que haber incluido en la reforma de la Ley Concursal es la posibilidad de que las personas físicas pudieran reestructurar sus deudas en función de las necesidades de un ciudadano y no, como ahora, que se aplican las mismas reglas que a las empresas”, denuncia Sanz.

Por su parte, desde el mundo de la abogacía, Samper lideró la puesta en marcha de espacios de mediación para favorecer acuerdos con los bancos y evitar la judicialización excesiva y la demora que ésta implica en la solución de los casos. “El resultado es óptimo. Porque es un abogado especializado quien se enfrenta al banco y con ellos no pueden cometer los abusos que comenten con los clientes. El problema es que no hay interés en el Ministerio de Justicia ni en el Gobierno por apoyarnos”, se queja Samper.

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