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¿Protege King el nombre Candy Crush o se comporta como un trol de marcas?

Una chica juega al Candy Crush. Sí, al original (Foto: Wikimedia)

Alejandro Touriño

Por Alejandro TouriñoAlejandro Touriño

Enésima vuelta de tuerca a la persecución de ilícitos en internet. Con ése o con cualquier otro titular podríamos arrancar un breve análisis de la penúltima intentona legislativa por poner fin a la vulneración de derechos de autor en internet

Se viene hablando en los últimos tiempos de troles de patentes para referirse a multinacionales tecnológicas que, con el objetivo de copar el mercado y expulsar a competidores, registran y adquieren largas carteras de patentes que luego apenas utilizan. Es el caso, entre otras, de la carrera tecnológica iniciada entre Apple y Samsung hace ya unos años y que ha acabado con resoluciones dispares a lo largo de la geografía mundial.

Pues bien, este fenómeno, del que nos hemos hartado ya de leer ríos y ríos de tinta, parece haberse extendido ahora al mundo de las marcas. Es el caso, polémico donde los haya, de la política marcaria iniciada recientemente por King.com Limited, la empresa desarrolladora de la popular aplicación Candy Crush Saga, que pretende obtener un amplio monopolio sobre los términos clave de su marca, “Candy” y “Saga”. Y es que, según se ha podido saber, como parte de su política de protección de activos, King registró recientemente dichas marcas tanto a nivel comunitario como internacional para una amplia variedad de productos y servicios.

Que una compañía registre su marca no sólo es aceptable sino, además, aconsejable. El derecho de marca es una de esas limitadas figuras de nuestro ordenamiento jurídico (junto, por ejemplo, a los derechos de autor) que confieren al titular de una marca un derecho de monopolio sobre la misma. La legislación vigente en materia de marcas confiere al titular de una marca “el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico”, de manera que su titular puede “prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada” o bien prohibir “cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público”.

Lo anterior significa que, por medio del registro de la marca “Candy Crush Saga” King podría impedir que cualquier tercero que utilice un signo distintivo similar al registrado siempre y cuando se pueda generar confusión en el usuario medio.

Y en ese ejercicio de prohibición facultado por la marca, parece que King se ha extralimitado en sus pretensiones y ha lanzado una agresiva campaña contra cualquier aplicación o software que contenga los términos Candy y Saga. Y si bien el derecho de marca confiere unas facultades a su titular, afirma nuestro Código Civil que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, sin que se ampare el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

La reacción popular a esa situación no se ha hecho esperar, fruto de lo cual nacía hace unos días la campaña ‘Candy Jam’, con el objetivo de luchar contra el registro abusivo y especulativo de una marca. Dicha campaña alienta a desarrolladores de videojuegos y pequeñas aplicaciones a que utilicen los términos prohibidos y los compartan en los mercados de aplicaciones. Otra de las campañas mediáticas frente a esta iniciativa de King es la del agregador de noticias Reddit, que arengaba a los usuarios a descargarse todas las aplicaciones que, conteniendo los términos prohibidos, no pertenecían a King.

En definitiva, pese a que el derecho de marcas es un instrumento útil para proteger un signo distintivo que sirva para identificar los productos y servicios de una empresa en el mercado, un derecho en ningún caso puede ser ejercitado de mala fe, como parece ser el caso, lo cual no sólo se sanciona desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista social, como fácticamente han demostrado los usuarios.

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