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Toque de queda y cierre de municipios en el nivel de alerta 3: guía para saber qué se puede hacer en Cantabria

Control de tráfico en Santander.

Blanca Sáinz

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En menos de un mes Cantabria, al igual que el resto del mundo, ha ido modificando sus restricciones para frenar el avance de la COVID-19 hasta llegar a un punto en el que tiene decenas de limitaciones en lo que a movilidad y relaciones sociales se refiere. Y como era de esperar, esta aplicación de medidas a cuentagotas ha terminado por provocar cierta confusión en una población que, acostumbrada a unas normas básicas, generales y de sobra conocidas por todos, en ocho meses ha tenido que enfrentarse a un aluvión de reglas completamente excepcionales y novedosas.

Por esta razón, elDiario.es recopila todas las restricciones que están vigentes en la comunidad y que lo estarán durante los próximos días:

Toque de queda

Esta restricción es la única que ha sido tomada directamente desde el Gobierno de España tras aprobar al mismo tiempo el estado de alarma. Arrancó el 25 de octubre a las 00.00 horas, y ese mismo día por la mañana Cantabria anunció que no seguiría el horario exacto marcado desde Madrid, sino que lo adaptaría a la comunidad. De esta forma, y salvo motivo justificado, no se puede permanecer en la calle desde las 00.00 horas y hasta las 06.00 horas.

En un principio, esta medida estaba planteada por el Gobierno central para permanecer activa hasta el 9 de noviembre con posibilidad de prolongarse, aunque tras el cierre de los municipios se amplía hasta, al menos, el 18 de este mes.

Cierre perimetral de la comunidad

El pasado 29 de octubre Cantabria decretó el cierre total de sus fronteras, por lo que quedaba terminantemente prohibida la entrada y salida de la autonomía exceptuando, de nuevo, las causas justificadas. Al igual que ha ocurrido con el toque de queda, la intención del Gobierno en el momento de la puesta en marcha de la norma fue extenderlo hasta el 9 de noviembre, sin embargo, y en vista de que la situación epidemiológica de la comunidad continúa al alza, también se prolongará como mínimo hasta el 18 de noviembre, por lo que los viajes de ocio o las visitas a familiares y amigos que residan fuera de la comunidad están prohibidos.

Confinamiento de los municipios

El 4 de noviembre entró en vigor una de las medidas que más le ha costado tomar que al Gobierno autonómico, tal y como confesó el propio presidente, Miguel Ángel Revilla, en rueda de prensa. Y es que esta limitación cambia aún más la vida de los cántabros ya que no pueden moverse de su municipio salvo por situaciones de necesidad. Aún así, y después de llevar varios días con ella vigente, el Ejecutivo no se cierra a prolongarla en caso de que sea necesario, pero por el momento la fecha prevista para su retirada es el 18 de noviembre.

Dicha norma está trayendo de cabeza, sobre todo, a los habitantes de los pueblos que no disponen en muchos casos ni de oferta comercial. Para situaciones como estas, la ley permite desplazarse al municipio más cercano, aunque esta es la excepción, ya que de forma general la vida debe realizarse en el municipio de residencia con posibilidad de acudir a los limítrofes, siempre y cuando el motivo responda a alguna causa socioeconómica -ir a una tienda o a la peluquería, por ejemplo-.

Puesto que la norma es bastante ambigua, elDiario.es ha realizado una guía específica sobre qué se puede hacer y qué no en lo que respecta al cierre de los pueblos y ciudades de Cantabria.

Actividades sociales y culturales

Pero si hay algo que genera cambios a la población por la cantidad de medidas que alberga, eso son las limitaciones sanitarias, que son las que recogen los aforos permitidos en comercios, hostelería y actividades culturales o el número máximo de personas por reunión. Y es que estas han cambiado radicalmente a raíz de la entrada de Cantabria en el nivel 3 de riesgo alto por coronavirus, pero a su vez no han dejado de complicarse con el cierre de los municipios, ya que muchas de ellas ni siquiera tienen opción a realizarse.

Esto ocurre, por ejemplo, con las actividades culturales porque de no vivir en el mismo municipio en el que se llevan a cabo, no se van a poder disfrutar ni con las restricciones de aforo.

Comenzando por las quedadas, estas pueden ser de un máximo de seis personas, aunque la petición de Sanidad es no tener apenas contacto con gente de fuera del grupo de convivencia estable y tratar de limitar al máximo los encuentros sociales.

Están prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes y la actividad en los centros recreativos de jóvenes y de ancianos.

El teletrabajo debe ser la opción generalizada -en caso de que se pueda- y los congresos y conferencias solo se pueden realizar de forma telemática.

Hostelería

La hostelería solo deja consumir en zonas exteriores o terrazas y con el 75% de aforo, además de tener que cerrar a las 23.00 horas con la obligación de no atender a nuevos clientes a partir de las 22.00 horas. Lo que sí podrán hacer dentro de ese horario es vender comida y bebida para llevar. Por otro lado, tanto el ocio nocturno como los casinos o salones de juego permanecen cerrados por ser incompatibles con estas restricciones.

Comercio y turismo

El comercio (tanto en pequeños locales como en centros comerciales) ha vuelto a tener un tercio del aforo disponible salvo en el caso de los mercadillos, donde tendrá un 50% por estar al aire libre. De la misma manera los eventos culturales, las bibliotecas y los museos también han reducido a la mitad su aforo habitual, aunque en el caso de las obras de teatro o conciertos también se añade la restricción de que no reúna a más de 300 personas en lugares cerrados y a más de 1.000 en espacios abiertos.

Los alojamientos turísticos que permanecen abiertos disponen también del 30% de aforo.

Bodas o funerales

También han sufrido cambios en los últimos días las ceremonias nupciales, los entierros o los bautizos, que han visto limitado su aforo a diez personas en sitios cerrados y a 20 al aire libre. Con los lugares de culto ha ocurrido algo similar, y se ha reducido el número de personas a un tercio del aforo disponible.

Deporte

En instalaciones y centros deportivos, se ha limitado el aforo a un tercio y se puede realizar la actividad física en grupos de un máximo de seis personas. Se permite también la práctica de deporte individual y colectivo, sin contacto físico, y con un máximo de 300 personas de forma simultánea si se realiza en espacios abiertos. Los entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas cerradas están prohibidos, aunque se permiten al aire libre y con público cuando éste permanezca sentado y no superen un tercio del aforo permitido. Sobre las piscinas de uso deportivo, pueden realizar la actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas sin superar el aforo del 50% para el aire libre y de un tercio para espacios cerrados. El deporte escolar, por su parte, continúa suspendido.

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