El Tribunal Superior gallego prohíbe a una cadena de supermercados obligar a dependientas y cajeras a limpiar los baños
Las trabajadoras de la cadena de supermercados Froiz no tendrán que seguir limpiando los baños ni las zonas comunes de los establecimientos. Así lo ha decretado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia que respalda la petición del sindicato CIG y en la que se critica la existencia de una discriminación por razón de género en esa medida aplicada por la empresa.
La sentencia cita en concreto el hecho de que el personal de carnicería o pescadería vaya a limpiar los baños y luego retorne a su trabajo habitual sin que haya medidas preventivas especiales, con el riesgo de contaminación de los alimentos. La central nacionalista destaca en un comunicado que el alto tribunal considera que esas tareas “no tienen acomodo con lo determinado en el convenio colectivo” para esos grupos profesionales e incide en la falta de evaluación de riesgos y actividad preventiva.
La CIG subraya que la fundamentación de la sentencia aplique la perspectiva de género, ya que tiene en cuenta que la mayor parte de la plantilla de Froiz está conformada por mujeres y, por tanto, también lo son la mayoría de las personas trabajadoras a las que se les obliga a realizar estas tareas. Literalmente, el texto asegura que “la decisión empresarial discutida, que en principio podría parecer neutral, supone en realidad una discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.1 b) Lei 15/2022), pues afecta sin una justificación suficiente a las mujeres”.
El comunicado recuerda que hace tiempo que la sección sindical de la provincia de A Coruña venía reclamando a Distribuciones Froiz que pusiese fin a una práctica que afecta al personal dependiente, de caja o encargado que no tenía entre sus funciones unas labores que “ni siquiera eran compensadas”.
A eso suman que el personal afectado no recibió instrucciones concretas para saber cómo realizar esas tareas, no se realizó la evaluación de riesgos ni tampoco existe una actividad preventiva específica. Por eso, señalan que en julio de 2024 la Inspección de Trabajo —tras otra denuncia de la CIG— ya había levantado acta de sanción contra Froiz por infracción grave de la ley de prevención de riesgos laborales y propuso una multa de 7.500 euros.
La sentencia añade una consideración sobre la dignidad del trabajo de limpieza, al entender —siempre según la CIG— “que la decisión empresarial es contraria a ésta porque no tiene acomodo en la regulación de la moilidad funcional, no cumple con la normativa más básica de prevención de riesgos y supone también una discriminación indirecta por razón de sexo”.
El sindicato insta a Distribuciones Froiz a acatar la resolución e dejar de aplicar una movilidad funcional indebida, que incide en la división del trabajo en función del género “con el único objetivo de incrementar las ganancias patronales al evitar tener que contratar personal para el servicio de limpieza”. Esta redacción se ha puesto en contacto con la empresa para conocer su valoración de la sentencia, pero no ha recibido respuesta.
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