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El PP-A acusa a la jueza Núñez de anular “por capricho” dos autos de Alaya en la causa de la formación

PP-A acusa a la juez Núñez de anular "por capricho" dos autos de Alaya en la causa de la formación

EUROPA PRESS

SEVILLA —

El PP-A ha mostrado su disconformidad con la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, de dejar sin efecto dos autos dictados por su antecesora en dicho órgano, la magistrada Mercedes Alaya, en la causa donde se investigan presuntas irregularidades en cursos de formación, mediante una providencia dictada sin “motivación” y por “capricho”.

Así lo señala el PP-A en un recurso de apelación, consultado por Europa Press, que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 6 contra un auto de la juez Núñez que, a su vez, rechazaba un recurso del citado partido contra la providencia en la que ésta dejaba sin efecto esos autos de Alaya dictadas el 15 de junio de 2015, su último día como titular del citado juzgado.

Ese día, la juez Alaya dictó dos autos en los que, respectivamente, solicitaba a la Intervención de la Junta un informe sobre las subvenciones concedidas al “entramado” empresarial del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda e imputaba a los exconsejeros de Empleo Manuel Recio y de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Antonio Ávila por dos presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Posteriormente, la juez Núñez justificó su providencia en la que dejaba sin efecto esos autos indicando que ésta establecía “un mero criterio operativo u organizativo”, ya que “antes de continuar la investigación en la macrocausa era necesario tener un conocimiento exacto de las diferentes líneas de investigación que se desarrollaban en la misma causa, evidentemente, para comprobar si era procedente su división a fin de agilizar la investigación”.

En el recurso de reforma que, con fecha del pasado día 13 de septiembre, el PP-A presenta contra el auto de la juez Núñez que rechaza el recurso de los 'populares' contra su providencia, los letrados que representan al partido defienden su “interés” en que “se motiven las resoluciones judiciales que se dicten por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla”.

En esa línea, añaden que su impugnación a la referida providencia no se hubiera producido si en aquella, “como es costumbre en otros órganos instructores, se hubiera mínimamente fundado o se hubiese hecho referencia a un atestado, oficio o documento que sirviera de mínima motivación”.

“Al no constar esa mínima motivación que evidencie el proceso intelectual que ha llevado al Juzgado al dictar la Providencia, dictándola el mismo día de su incorporación de su señoría al Juzgado y sin una mínima lectura de las extensas actuaciones (172 tomos en ese momento), nos hace pensar que su dictado solo se debe a la mera voluntad y capricho de la señora instructora, de ahí nuestra impugnación”, explican los letrados que representan al PP-A en su recurso, del que se hace eco este jueves el diario 'ABC'.

“AUSENCIA DE MOTIVACIÓN”

Incide el PP-A en que “lo que desprende la providencia de 17 de junio de 2015, ante la ausencia de motivación, es el mero capricho y voluntad de la señora instructora”.

En esa línea, los 'populares' sostienen que “si para denegar peticiones de parte sobre diligencias de investigación es necesario que se dicte auto motivado (...), mucho más reforzadas deben ser las garantías de motivación cuando se trata de dejar sin efecto diligencias de investigación ya acordadas en un auto debidamente motivado”.

El PP-A reprocha también a la jueza que “tampoco al resolver el recurso de reforma se motivan y expresan por su señoría cuáles son las razones concretas y específicas atinentes al caso por las que adopta la decisión de dejar sin efecto el auto de 15 de junio de 2015 y especialmente en qué aspectos tales diligencias ya acordadas eran perjudiciales, impertinentes o innecesarias para la investigación; sin que, por otro lado, para requerir a la UCO que informase del curso de sus investigaciones fuese necesario dejar sin efecto lo acordado”.

Los 'populares' critican que “en el presente caso, sin que se haya realizado actuación procesal alguna que en cierta medida justificase su cambio de parecer, el Juzgado ha acordado dejar sin efecto el indicado auto, actuación ésta que no sólo quebranta el justo principio del derecho que a nadie le es lícito ir contra sus propios actos, sino que además vulnera el de seguridad jurídica, el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, incluido el judicial, y el la tutela judicial efectiva, consagrados en (...) la Constitución Española y el de invariabilidad de las resoluciones judiciales (...) si no es a través de los recursos previsto en las leyes (...)”.

El PP-A critica que la jueza, “en vez de motivar la decisión adoptada, desestima el recurso manteniendo que el recurso carece de objeto puesto que 'tras dictarse el auto de diciembre dividiendo la causa y la continuación de la instrucción en las diligencias 7047/2015, carece de objeto e interés el recurso presentado'”, una aseveración que “tenemos que desmentir”, dice el PP-A, “puesto que, siendo cierto que la investigación sobre las empresas del señor Ojeda ya no se sigue en las presentes diligencias previas, no es menos cierto que ésta (...) es la causa matriz de las que desgajaron las diligencias previas 7047/2015”.

Así las cosas, el PP-A suplica al juzgado que admita su recurso de apelación contra el auto de 29 de julio de 2016, rectificado por auto de 5 de septiembre, y lo eleve a la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que, a su vez, pide que “lo estime íntegramente, declarando la nulidad de pleno derecho de la providencia impugnada, en cuanto vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva y por su manifiesta ilegalidad y falta de motivación”.

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