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Visto para sentencia el juicio contra Pilar Sánchez por el supuesto desvío de fondos

El fiscal añade delito de prevaricación continuada para la exalcaldesa de Jerez

Europa Press

El juicio por el supuesto desvío de fondos contra la exalcaldesa socialista de Jerez de la Frontera (Cádiz) y actual directora del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, Pilar Sánchez, ha quedado este martes visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera. En la cuarta sesión del juicio, la exregidora -acusada de un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con el de fraude en subvenciones- ha vuelto a prestar declaración y se ha ratificado en lo dicho en sesiones anteriores. También se han ratificado el interventor y el tesorero del Ayuntamiento de la Jerez de la Frontera, que han declarado nuevamente a petición de la defensa de la antigua alcaldesa.

En su alegato final, el fiscal -que pide para la socialista tres años de cárcel, 12 de inhabilitación especial para cargo público y una multa de 8,6 millones de euros- ha puesto en tela de juicio que, como declaró la imputada, llamara a la directora general del ministerio competente para informar de que iba a utilizar fondos del Plan E para pagar la nómina a la plantilla municipal y a las concesionarias. Considera que ha quedado “demostrado” que no existió el comité de crisis al que ha venido aludiendo la imputada y que tampoco había un plan formal de reintegro. De la misma forma, entiende que existe la “posibilidad real de duplicidad de pagos” de algunas de las obras enmarcadas en el Plan E a causa del uso de estos fondos. El fiscal ha sostenido que existió prevaricación porque usó los fondos de la cuenta restringida del Plan E “sabiendo que no se podían usar para pagar la nómina”.

Por su parte, el abogado de Pilar Sánchez, Juan Manuel Montes, ha pedido la libre absolución de su patrocinada, ya que se limitó a usar fondos públicos para cumplir “una obligación” de cualquier alcalde como es el pago de las nóminas a la plantilla. Ha subrayado que “el Código Penal no contempla lo que se ha enjuiciado estos días”, aludiendo en este punto a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2012 que, según afirma, anuló la disposición séptima del Real Decreto de 2009 por el que se regulaba el Plan E. Dicha disposición aludía al principio de la cuenta restringida, según ha detallado.

Mientras, Pilar Sánchez ha enfatizado que “a ningún alcalde de la historia le han juzgado por pagar las nóminas” y está convencida de que ella será “la única”. Para continuar: “No me llevé nada, no fui la beneficiaria y tampoco lesioné al Ayuntamiento”. También ha recordado que ella no contrató a ninguno de los trabajadores a los que pagó las nóminas. Se ha mantenido firme en que adjudicó todas las obras y cumplió con el objetivo de creación de empleo y en que las operaciones financieras para reponer las cantidades tardarían más o menos en llegar, pero “siempre se hacían”.

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