Dos funcionarios de justicia juvenil de la Junta en Almería declaran por la muerte de Iliass en el centro de menores
Dos funcionarios del Servicio de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía en Almería han prestado declaración este pasado miércoles en el Juzgado de Instrucción Único de Purchena en relación con la reapertura del caso de la muerte del joven Iliass Tahiri, fallecido el 1 de julio de 2019 atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria.
Según fuentes cercanas al caso, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local informó favorablemente a la petición de estos dos funcionarios de Almería que estaban en dicho servicio que habían sido citados a declarar y pedían la asistencia letrada de los servicios jurídicos de la Junta. Su declaración, de acuerdo a las mismas fuentes, se enmarca dentro de sus labores de funcionarios. Otras fuentes añaden que los declarantes, que han acudido como testigos, habrían derivado la responsabilidad a las personas que aprobaron o consintieron la aplicación del protocolo, denominado “Protocolo 9”, posteriormente suspendido). La gestora del centro defendió en febrero en el juzgado que cumplió “escrupulosamente” con dicho protocolo.
El protocolo, que en primera instancia dio por válido la jueza, en su versión actualizada de 19 de marzo de 2018 -la vigente el día de los hechos- fue aprobado el 28 de mayo de 2018 por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta de Andalucía, pero “no forma parte del ordenamiento jurídico” ya que “es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del centro, dependiente de la asociación privada GINSO, concesionaria del servicio público tutelar de los menores que custodia”. El protocolo tiene carácter vinculante para los empleados del centro que lo aplican, explicó en su momento el fiscal, pero “no excluye la antijuridicidad de la conducta de quien lo aplica porque, si es contrario a derecho -como estimamos- no puede constituir causa de justificación”.
“La existencia del protocolo no exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaduarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja; máxime si ha sido advertido expresamente al respecto por organismos oficiales como es el caso, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de Noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en Marzo de 2018”, recordó el fiscal como ya hizo este medio.
Cabe recordar que la Fiscalía consideró “precipitado” el archivo de la causa hace año y medio y la Audiencia decidió la reapertura de la causa después de que el juzgado de Purchena sobreseyera las actuaciones en enero de 2020 al considerar que su fallecimiento fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente” el protocolo. Desde hace un mes está prohibida la contención mecánica a una cama articulada en centros de menores, de acuerdo a la nueva Ley estatal de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre de 2019 elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.
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