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La Junta de Andalucía corrige su orden de subvenciones de formación para puntuar más la contratación docentes

El consejero de Empleo, Empresa y Comercio, José Sánchez Maldonado.

Olga Granado

Casi dos meses después de publicar la orden que regirá la nueva convocatoria de subvenciones de formación profesional para el empleo, la Junta de Andalucía se ha visto obligada corregirla, entre otras cosas porque han incorporado puntos por el compromiso de contratación de docentes que no estaban previstos. En una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio da cuenta de esas modificaciones que contarán cuando efectivamente se produzca la convocatoria de las subvenciones, la primera desde 2011 porque llevan cinco años sin otorgarse.

La primera de las correcciones se refiere a los gastos subvencionables, en concreto a los 50 euros brutos como máximo previstos por trabajador y hora. En la publicada el pasado 7 de junio se decía que “este personal será el dedicado a estas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las acciones formativas”. Frase que se ha cambiado por “se acompañará declaración responsable en la que se haga constar las tareas realizadas por cada trabajador y mes, el número de horas dedicadas a cada una de ellas y el coste de las mismas”.

En paralelo, se ha cambiado la baremación prevista por el porcentaje de contratación de formadores por cuenta ajena porque no se contemplaba ningún punto si era inferior a un 50%. En la corrección se incluye la siguiente escala para este supuesto: “Entre 1% y 50%, hasta 1 punto, y entre 51% y 60%, hasta 5 puntos”. Y también para el caso del personal que se pretenda contratar como autónomos, que tampoco preveía puntos si era inferior a un 50%. En la corrección se agrega que si el porcentaje de este tipo de contratos está entre el 1% y el 50% se puede obtener hasta un punto, y un máximo de tres si se sitúa entre el 51% y 60%.

Por otro lado, en relación al pago anticipado también hay cambios. Se preveía el segundo pago anticipado, previa presentación de la documentación del gasto, a los “tres meses desde la presentación de la justificación final de la subvención”. En la modificación, esta justificación se contempla “a los tres meses desde la finalización de la ejecución de la programación”.

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