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Anticorrupción pide a la jueza que llame como imputados en los ERE a los cuatro exconsejeros que perdieron su fuero

El TS rechaza definitivamente interrogar a Martínez Aguayo por el caso ERE

Javier Ramajo

Los cuatro exconsejeros que fueron investigados por el TSJA en el marco del caso de los ERE, aforados hasta abril, puede que tengan que visitar de nuevo sede judicial. A priori, ante la jueza María Núñez, ahora titular del juzgado sevillano que instruye la causa. O ante Mercedes Alaya, aún pendiente de la resolución definitiva del CGPJ de quién se queda con el caso. La cuestión es que la Fiscalía Anticorrupción saca del olvido la situación procesal de Antonio Avila, Francisco Vallejo, Manuel Recio y Carmen Martínez Aguayo y pide a la magistrada que fije fecha para recibirles declaración en calidad de imputados.

Considera el Ministerio Público que, después de haber perdido su condición de parlamentarios andaluces y de que a la causa ya se unió el testimonio remitido por el TSJA, que se lavó las manos en este sentido a finales del pasado mes de abril, es hora de darles “expreso traslado” de sus respectivas imputaciones. Así, la Fiscalía pide a la jueza que fije fecha “para recibirles declaración, con todas las garantías procesales, en calidad de imputados”.

Los inculpados deben, según el escrito de Anticorrupción, tomar “expreso conocimiento no solo del contenido de toda la causa sino también del contenido de los indicios que pesan sobre cada uno de ellos, de manera individualizada, indicios que constan de manera detallada en la exposición razonada de fecha 21 de enero de 2015 elevada al TSJA” por parte de la jueza Alaya.

La petición de relación individualizada de hechos imputados se considera necesaria además “para evitar que en cualquier momento procesal posterior” las defensas puedan alegar, en defensa de sus legítimos intereses, la prescripción o cualquier tipo de indefensión derivada de no poder articular de manera eficiente sus medios de defensa“. Ssegún la Fiscalía, de prosperar esa circunstancia ”podría derivar en una nulidad de todo o parte del procedimiento, causando asi la destrucción o cercenación parcial del material probatorio“, y como cosecuencia ”imposibilitar o dificultar al Ministerio Fiscal la formulación de un sólido escrito de acusación al carecer de prueba válida suficiente“.

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