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El TSJA se lava las manos con los ERE y devuelve a Alaya la investigación sobre cuatro exconsejeros

EFE

Javier Ramajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha deshecho del caso de los ERE de una tacada sin pronunciamiento alguno, ni de procesamiento ni de archivo respecto a los aforados autonómicos que, durante tres meses, han sido investigados por el alto tribunal andaluz. “Este instructor no se considera en disposición de pronunciarse con suficiente grado de convicción”, expone sobre el sobreseimiento solicitado por tres exconsejeros (Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo). “Habría sido preciso más tiempo que del que se ha dispuesto” y “parecería irrazonable un pronunciamiento precipitado, argumenta en un auto su Sala Civil y Penal.

La novedad del caso, aunque más que esperada después de que la constitución el pasado jueves del nuevo Parlamento andaluz les hiciera perder el aforamiento a los exconsejeros, es que el TSJA devuelve a Mercedes Alaya la parte de la causa en la que podrían estar implicados. La jueza tiene la posibilidad, y es de prever que así lo hará, de llamar a los exconsejeros (a los que hay que sumar a Manuel Recio, que no recurrió) para que declaren próximamente en su despacho.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recuerda en su auto asumió su competencia, “plena y a todos los efectos, por cuanto ningún otro órgano judicial era competente durante este periodo”, y como así lo entendió Alaya, que a finales de enero elevó su exposición razonada. El TSJA ya advirtió de que podrían ser llamados por el juzgado pese a que “la previsible limitación temporal condicionaba el propio contenido de la instrucción”, ya que era notorio que los cuatro imputados perderían esa condición. La Sala defiende que “el tiempo que ha durado esta instrucción sí ha permitido la práctica de determinadas diligencias que han supuesto la aportación e incorporación de nuevos elementos a la causa”.

En cuanto al rechazo al sobreseimiento solicitado por las defensas de tres de los aforados, como hizo Francisco Vallejo, el TSJA argumenta que “parecería irrazonable un pronunciamiento precipitado sobre tales aspectos cuando tanto en el Juzgado nº 6 de Sevilla como, sobre todo, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, todavía queda un no insignificante recorrido para la instrucción”. Y resume:

“Del mismo modo que este Instructor no ha podido alcanzar una convicción suficiente como para dictar un Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con la consiguiente inculpación de los encausados, tampoco ha podido alcanzar dicho grado de convicción para acordar su sobreseimiento, por lo que no queda más opción de remitir la causa, tal y como está, al órgano competente para la prosecución de las diligencias”, sintetiza para argumentar su ausencia de resolución tres meses después de recibir la exposición razonada y habiendo tomado declaración a Ávila, Aguayo y Vallejo.

El auto apunta que tres exconsejeros han aportado a la causa documentos, declaraciones y alegaciones que sustentan una tesis contrapuesta a la que se desarrolla en la exposición razonada, unos elementos que califica como “utiles en orden a valorar la legalidad o ilegalidad de las decisiones adoptadas por los imputados” pero no como “determinantes”. Por eso, insiste, el instructor “no se considera en disposición de pronunciarse con suficiente grado de convicción sobre tales aspectos controvdertidos”.

Un tratamiento “separado”

Pero el TSJA, al margen de no proceder “de momento” al archivo de la causa y de cumplir con lo previsto, como era remitir las diligencias previas al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que prosiga su tramitación, traslada a la jueza “la conveniencia y razonabilidad” de dividir el caso en piezas separadas, uniéndose a la perseguida tesis de la Fiscalía Anticorrupción para que la instrucción no se eternice. Esta petición también ha sido sugerida por el Tribunal Supremo, siendo rechazada en varias ocasiones por Alaya.

En este punto dice que “parece sumamente razonable y conveniente dividir la causa en diferentes piezas separadas, permitiendo el tratamiento (y en su caso enjuiciamiento) separado de los aspectos que presenten suficiente autonomía, como son cada uno de los expedientes de concesión de las ayudas, la conformación y mantenimiento del procedimiento específico, y la atribución de sobrecomisiones a determinadas aseguradoras, sindicatos y despachos de abogados intervinientes”.

El auto sintetiza las principales premisas de las que parte la exposición razonada elevada al TSJA, así como los argumentos que sostienen los imputados frente a esa tesis incriminatoria.

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