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El Consejo Audiovisual de Andalucía defiende prohibir los anuncios de juego y apuestas online en horario infantil

La presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Emelina Fernández Soriano, en la presentación del informe.

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El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) reclama la prohibición de la difusión de cualquier tipo de publicidad de juego y de apuestas online por radio y televisión durante la franja horaria de protección de menores (entre las 6.00 y las 22.00 horas), incluida la de los sorteos de productos. También defiende la obligatoriedad de que esta publicidad sea claramente identificada y señalizada, así como la imposibilidad de que estos anuncios sean protagonizados por personajes de relevancia pública, como suele ocurrir con los ídolos deportivos que aparecen en los mismos.

Estas son algunas de las principales propuestas remitidas al Ministerio de Hacienda que, a través de la Dirección General de Ordenación del Juego, ha solicitado al CAA un informe sobre el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable. En sus consideraciones, el CAA aprecia un importante avance para la regulación de esta publicidad respecto del documento remitido por el ministerio en 2015. Sin embargo, considera que aún se plantean soluciones “claramente insuficientes” para proteger de forma eficaz a los menores y a otros colectivos vulnerables del impacto que pudiera tener la publicidad de una actividad que supone un riesgo de ludopatía.

El informe remitido por el CAA recuerda la irrupción de internet y la extensión del juego mediante esta vía está facilitando el acceso por parte de los menores pese a estar prohibido para este colectivo, y multiplica el riesgo de adicción entre la población más vulnerable.

La publicidad de estos servicios y la ausencia de regulación de la misma ha sido objeto de preocupación y estudio por parte del CAA, que en 2015 y en 2017 realizó sendos informes en los que se constató la notoria presencia de estos anuncios en televisión en horario infantil, o la confusión total entre estas comunicaciones comerciales y el discurso narrativo de los locutores de radio durante las retransmisiones deportivas.

En este aspecto, el proyecto de real decreto que ahora se somete a análisis del CAA “no acaba con esta vulneración” del artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), relativo a la identificación de las comunicaciones comerciales en televisión y radio. Por ello, insiste en la necesidad de que el texto que regule la publicidad de esta actividad no contenga excepciones a este precepto, como ocurre ahora en el caso de la televisión.

El CAA reclama que siempre se incluya de forma claramente legible y permanente la palabra “publicidad” cuando estos anuncios se inserten en forma de publirreportajes, telepromociones y, en general, aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios que, por las características de su emisión podrían confundir a los espectadores sobre su carácter publicitario.

Para la radio, el CAA demanda que la norma recoja un desarrollo sobre la señalización de esta publicidad en este medio de comunicación puesto que, a la complejidad de señalar el término “publicidad”, el proyecto contempla la posibilidad de que las comunicaciones comerciales se inserten, además de en bloques, también en el contexto narrativo de un programa si son “perfectamente identificables”. Sin embargo, el texto no concreta los mecanismos que deberán emplear los prestadores de radio para ello.

Los dos estudios realizados por el CAA demostraban cómo en la radio, los mensajes publicitarios sobre apuestas online deportivas se mezclaban de forma total con el discurso narrativo de los locutores de manera que no es fácil para el oyente distinguir cuándo está ante una descripción de un hecho puntual y cuándo ante un anuncio.

Cristiano Ronaldo: más de 1.000 anuncios en un mes

Otro aspecto del texto que el CAA cree necesario modificar es el relativo a la aparición de personajes de relevancia o notoriedad pública en los anuncios, que en la actualidad limita este protagonismo aunque establece excepciones. El CAA considera que la posibilidad de admitir la aparición de personas populares en este tipo de publicidad podría entrañar el riesgo de reforzar la persuasión del mensaje, al presentar a estas figuras como patrones a imitar, lo que no concilia bien con el principio de protección del menor.

Muchos de estos anuncios están protagonizados por iconos para la población infantil y juvenil, como se constató en el último informe sobre la publicidad del juego y apuestas online del CAA: entre las 14 campañas que registraron más de 100 anuncios a lo largo del mes analizado, destacaba la protagonizada por el jugador de fútbol Cristiano Ronaldo de una sala de juegos de póker por internet, con 1.230 inserciones. El deportista es una estrella también en las redes sociales, con millones de seguidores en Facebook y en Twitter, donde igualmente promociona el juego.

También se considera necesario establecer medidas que contrarresten una posible saturación de estos mensajes publicitarios durante la retransmisión de acontecimientos deportivos. En la actualidad se permite la emisión de estos anuncios desde el inicio hasta el final de una retransmisión deportiva, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarias, independientemente del horario de emisión.

El CAA destaca en este sentido el fenómeno social que supone el deporte en general, y el fútbol en particular, y los valores intrínsecos asociados al mismo que contribuyen de forma esencia a la formación de los menores.

Otro aspecto relevante para el CAA es la falta de un régimen sancionador, cuyo desarrollo sería deseable en el real decreto para evitar interpretaciones jurídicas que dificulten su aplicación.

Finalmente, el CAA recomienda que la prohibición que establece el texto sobre la emisión de publicidad de juego y apuestas online en páginas de internet o junto a vínculos de las dirigidas especialmente a menores se extienda también a las redes sociales, alertas de sms, aplicaciones para smartphones o juegos dirigidos a este tipo de público de menos de 18 años.

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