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El diferente color de los gobiernos andaluz y español reaviva en los últimos meses la conflictividad competencial Junta-Estado

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el de la Junta, Juan Manuel Moreno, en imagen de archivo

Javier Ramajo

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Más allá de las diferencias de parecer durante la pandemia (distribución de mascarillas, reclamación de tests o, en última instancia, el criterio para dejar fuera del pase de fase de desescalada a Málaga y Granada), la conflictividad entre la Junta de Andalucía y el Estado está subiendo en los últimos tiempos, al menos desde el punto de vista competencial. El Pleno del Tribunal Constitucional suspendió el pasado miércoles varios preceptos del decreto andaluz convalidado en pleno estado de alarma con solo 18 diputados. Además, el Gobierno de España tiene planteado otro recurso de incostitucionalidad contra determinados aspectos de última la ley andaluza de presupuestos por la contratación y retribución salarial de personal laboral, pendiente de la negociación existen ambas administracones. Pero existen otros procesos abiertos y en negociación que mantienen al alza la situación de conflictividad entre la Junta (PP-Ciudadanos) y el Gobierno central (PSOE-Unidas Podemos).

Según han explicado a este periódico fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aparte de la citada reciente admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de simplificación de la Junta, no hay ningún otro asunto pendiente de sentencia ante el Tribunal Constitucional pero sí un procedimiento de negociación ya completamente abierto. Se trata en concreto de una disposición autonómica en el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado el pasado septiembre en Consejo de Gobierno, y convalidado en el Parlamento de Andalucía en octubre de 2019 con el único rechazo de Adelante Andalucía, toda vez que PSOE-A, PP-A, Cs y Vox votaron a favor del mismo.

El acuerdo de inicio de negociaciones entre ambas administraciones se firmó el 29 de noviembre de 2019 para evitar que el Ejecutivo español eleve el recurso al TC. Las “cuestiones controvertidas” se refieren por un lado al artículo 2 que, según el Gobierno de España, “vulnera lo establecido en el art. 32 de la Ley de Costas pues supone equiparar la situación jurídica de las edificaciones terminadas antes de 1975 en suelo no urbanizable a aquellas que se realizaron con la oportuna licencia urbanística”.

“En contradicción con la Ley de Costas”

Asimismo el artículo 3, en relación con la DF 1ª, al permitir la aplicación del régimen 'asimilado a fuera de ordenación' a aquellas edificaciones irregulares que se encuentren terminadas y respecto de las cuales ya no sería posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido más de 6 años desde su completa terminación, conllevaría el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 30 de la Ley de Costas.

El Gobierno también considera que los artículos 10 a 15 “entran en contradicción con la Ley de Costas, al desconocer el régimen de utilización del dominio público y sus servidumbres, incluyendo las medidas aplicables a las zonas incluidas en los Planes Especiales con vulneración de la legislación sectorial reguladora de las mismas (arts.32 y 25.1 LC)”.

Por último, la regulación establecida en los artículos 20 y 24 de la norma andaluza se entiende que “está en contradicción con la Ley de Costas (arts. 25 y 32) en relación con aquellas agrupaciones de edificaciones irregulares construidas en dominio público marítimo terrestre o sus servidumbres de protección, a las que ahora resultaría aplicable el régimen de 'asimilado a fuera de ordenación' previsto en el artículo 3 de la norma andaluza”.

El plazo para la interposición de este posible recurso de inconstitucionalidad frente al decreto de regularización de viviendas abarcaba inicialmente del 26 de septiembre de 2019 hasta el próximo 26 de junio de 2020, pero, según fuentes de la Consejería de Fomento citadas recientemente por Europa Press, en ese periodo no está computada la suspensión de plazos procesales y administrativos que acarrea el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo por el Gobierno central para frenar la expansión del coronavirus Covid-19.

“Inconstitucionalidad sobrevenida”

Por otra parte, según añaden las fuentes del Ministerio, hay dos procedimientos de inicio de negociaciones que han sido firmados ambos, con fecha 24 de marzo, por el consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo, y está “pendiente la firma del Estado”. Se trata de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, del que ya informó este periódico con detalle, y del Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, convalidado el 9 de enero de 2020 a través de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía.

En este último caso, el Gobierno considera que “se están invadiendo las competencias estatales en las materias de legislación mercantil (art. 149.16ª CE), de bases de la ordenación del crédito, banca y seguro (art. 149.1.11ª CE), y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE), al vulnerarse lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”.

Según el Gobierno “se estaría produciendo un caso de inconstitucionalidad sobrevenida en la medida en que el Decreto-Ley 5/2019, de 17 de diciembre, no modifica otros preceptos de la Ley 3/2016, de 9 de junio, que, sin embargo, sí que mantienen referencias al índice documentación de entrega preceptiva (IDEP), y al DIPREC (Documento de Información Precontractual Complementaria), como son el artículo 8.3, 8.4 y 9.1”. Dichos artículos, junto con la versión original de los que ahora se modifican, promulgados en 2016, eran acordes a la normativa del Estado en tanto que no se había producido la transposición de la Directiva. “Una vez llevada a cabo la misma, devendrían en inconstitucionales, en tanto que alteran lo dispuesto en la ley de transposición”, argumenta el Ejecutivo.

Para mayor detalle, “el apartado Nueve del artículo único del Decreto-Ley 5/2019, de 17 de diciembre, (por el que se modifica el art. 14.2 de la Ley 3/2016), hace también referencia al Documento de Información Personalizada Complementaria, lo que puede suponer una vulneración de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”. Esta previsión “supone una invasión de las competencias estatales en las materias de legislación mercantil (art. 149.16ª CE), de bases de la ordenación del crédito, banca y seguro (art. 149.1.11ª CE), y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE), (además de por lo ya señalado respecto a la disposición adicional quinta), por vulneración del artículo 14.1.a) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”.

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