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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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¿El derecho a la protesta como delito de odio?

Protesta de marzo de 2017 en Sevilla contra HazteOir

Ana Castaño Vilas, miembro del área de Cárceles de APDHA

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Hace unos días salía a la luz que la policía ha atribuido delitos de odio a varias activistas encausadas por su participación en una protesta contra el autobús tránsfobo de Hazte Oír durante su paso por Sevilla en el año 2017. Esta noticia despertó la preocupación de juristas y colectivos comprometidos con la defensa de los derechos humanos por el uso torticero que la policía había hecho de una normativa que, precisamente, tuvo su origen en la necesidad de proteger a personas pertenecientes a colectivos o grupos minoritarios, como son las personas trans. Gracias al eco mediático provocado, poco después se hizo público también otro caso en el que la policía atribuyó delitos de odio a varias personas que asistieron a una manifestación, celebrada en el año 2018 en defensa de la seguridad en los barrios de la periferia sevillana, y que fueron encausadas por unas agresiones ocurridas durante el transcurso de la misma. En ambos casos es clave el contexto de protesta en el que acontecen los hechos para su enmarcación por la policía como “delitos de odio de carácter ideológico”.

Tanto en el primer caso como en el segundo, el Grupo V de la Brigada Provincial de Información comenzó a investigar para dar respuesta a los Juzgados que instruyen las causas, que le solicitaron información para el esclarecimiento de hechos e identificación de autores de un presunto delito de daños y otros de lesiones, respectivamente. Sin embargo, los que tradicionalmente son unos Oficios escuetos, se transformaron en investigaciones pormenorizadas de personas identificadas en ambas protestas y sus trayectorias políticas, atribuyéndoles la pertenencia a determinados colectivos sólo por el hecho de acudir a convocatorias de actos políticos difundidos por estos, en lo que pudiera parecer un intento desesperado de encontrar “indicadores de polarización” de entre los recogidos en el Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación con el fin de justificar la enmarcación de los hechos como delitos de odio de carácter ideológico.

En cuanto a estas actuaciones del Grupo V de la Brigada Provincial de Información, ¿podemos considerar que se trata de un par de casos aislados? O, por el contrario, ¿estamos ante una práctica habitual de la policía? Con la información de la que disponemos en estos momentos, no podemos sacar conclusiones relevantes al respecto, pero sí que podemos hacer tres apuntes que parecen indicar que algo no funciona bien.

En primer lugar, existe un afán desmedido de la Secretaría de Estado de Seguridad de servir como ejemplo de buenas prácticas en la Unión Europea en lo relativo a la persecución de los delitos de odio. En su Plan de acción de lucha contra los delitos de odio, afirma sobre el mencionado Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que “ha sido objeto de mención concreta dentro del compendio de buenas prácticas de toda la Unión Europea sobre cómo combatir los delitos motivados por el odio. […] Todo ello, debido a que este protocolo introduce una revisión integral de la actuación policial en todas sus fases ante la comisión de estos tipos delictivos mediante la adaptación del contenido de las primeras diligencias del atestado policial para garantizar que queden evidenciados todos los indicios que permitan determinar la motivación y naturaleza de los hechos con objeto de su debida valoración por la autoridad judicial; es decir, desde el primer momento establecer lo que puede ser valorado como un delito de odio”.

Parece que por una vez somos las mejores en algo en la Unión Europea, pero no podemos consentir que sea a base de hacer trampas que supongan vulneraciones de los derechos fundamentales. Esta adaptación del contenido de las primeras diligencias del atestado policial que menciona la Secretaría es la misma que hemos visto pervertida en la práctica con los Oficios del Grupo V de la Brigada Provincial de Información y que no ha servido para nada excepto para menoscabar la presunción de inocencia de las identificadas en las mismas. Además, cabe preguntarse si una de las causas de este afán desmedido respecto a la persecución de los delitos de odio de carácter ideológico tiene que ver con la interpretación que ha hecho de este tipo penal la Fiscalía General del Estado en su Circular 7/2019. En ella, señala que la “incitación al odio” hacia colectivos nazis se puede incluir como un ejemplo de delitos de odio.

En segundo lugar, los datos oficiales confirman la ideología como el ámbito que mayor número de incidentes relacionados con delitos de odio registran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España (por encima del de racismo/xenofobia y orientación sexual e identidad de género). Sin embargo, el número disminuye considerablemente más que en otros ámbitos si lo comparamos con los hechos ya esclarecidos (cuyo porcentaje con respecto a los registrados es sólo del 40%), lo cual parece indicar que existe un exceso en la calificación de hechos como constitutivos de delitos de odio de carácter ideológico.

En tercer lugar, la redacción literal del Indicador de Polarización recogido en el Protocolo como “los antecedentes policiales del sospechoso. Antecedentes que pueden derivarse por haber participado en hechos similareshace referencia a eventos de corte fascista, pero la aplicación que la policía ha hecho de él en los dos casos expuestos, practicando diligencias de identificación detalladas en las que consta información sobre trayectorias políticas, presencia en actos y pertenencia a colectivos, etc., nos hace pensar que en la práctica se aplique a cualquier tipo de evento, incluidos los actos políticos de protesta. ¿Significa esto que, si no enderezamos la deriva actual, toda persona que haya sido identificada por la policía en un acto de protesta contará con antecedentes policiales que constituyan un indicio de comisión de un delito de odio de carácter ideológico?

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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