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Fletar autobuses municipales para movilizaciones no es delito

Sánchez Gordillo, junto a Diego Cañamero, durante una concentración a las puertas del TSJA / EFE.

Javier Ramajo

El hecho de que el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla) financie y flete de forma “sistemática” autobuses para que sus vecinos puedan acudir gratuitamente a diversas movilizaciones y concentraciones reivindicativas (marchas jornaleras y sindicales, principalmente) no es delito. Así consta en el auto de archivo de unas actuaciones dirigidas contra el parlamentario andaluz de IU y alcalde de la localidad, Juan Manuel Sánchez Gordillo, a quien Manos Limpias le acusaba de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Pese a que la contratación con la empresa se cerraba de forma verbal o el pago de las facturas a la empresa de transporte se cargaba a aplicaciones presupuestarias como 'promoción y fomento del deporte' o administración general de la cultura', el juez insiste en distinguir el plano político del plano jurídico, contextualizando los hechos denunciados en el “peculiar modo de funcionamiento” del municipio sevillano, donde las decisiones se toman en “asambleas ciudadanas abiertas a todos los vecinos”.

“No se trata de que este instructor dé su opinión sobre lo oportuno y lo inoportuno, ni siquiera sobre la existencia de meras infracciones legales en la contratación pública, sino exclusivamente sobre si existe materia para un enjuiciamiento penal”, argumenta el juez.

“Son los órganos representativos de la mayoría social los que, con el límite de lo prohibido legalmente, pueden decidir cómo emplear los recursos y fondos que tenga atribuidos, y son los ciudadanos los que, a través de diferentes cauces de opinión y participación, incluido el derecho de sufragio, pueden aprobar o reprobar tales decisiones”, explica en el auto, englobando el caso en “uno de los contenidos de la autonomía local”.

El juez ejemplifica en que “ninguna novedad, por otra parte, supone que las adminstraciones promuevan económicamente la participación de los ciudadanos en reivindicaciones sociales o políticas, como lo demuestra la existencia de cuantiosas subvenciones con fondos públicos a asociaciones y fundaciones que persiguen tales fines”.

Cercano a la subvención

Sin embargo considera que el efecto material de la práctica denunciada “es cercano a la subvención por cuanto, dado su carácter sistemático, y el riesgo de confusión en la toma de decisiones y en la gestión presupuestaria entre Ayuntamiento y Sindicato Andaluz de Trabajadores (de hecho, el imputado es o ha sido líder significado del referido sindicato), se propicia que dicho sindicato pueda ya contar con la alta probabilidad de que al menos el Ayuntamiento de Marinaleda (ignora este instructor si alguno más) ponga a disposición de sus vecinos autobuses gratuitos para sus desplazamientos al lugar de las concentraciones, marchas o manifestaciones que convoque”.

En el auto también consta “un reproche de carácter procedimental” a la decisión de financiar tales convocatorias puesto que al tratarse de decisiones “sistemáticas” “la ayuda no se está suministrando sólo a la comunidad de vecinos de Marinaleda sino de hecho también al SAT, en la medida en que se produce una confluencoa cercana a la identificación entre corporación y el referido sindicato”.

El instructor decreta el sobreseimiento libre de la causa, como pidió la defensa del parlamentario y la Fiscalía, “sin perjuicio de la validez o nulidad de las resoluciones adoptadas ni de la responsabilidad contable en que pudiera estar incurso el Ayuntamiento de Marinaleda”. Tanto Sánchez Gordillo como la Fiscalía habían argumentado que las actividades financiadas podrían considerarse como una decisión de carácter político e integrarse en el concepto de autonomía local, con independencia de que en las movilizaciones alguna persona pudiera cometer actos delictivos, objetos de otros procedimientos.

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