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El Ministerio de Empleo financió en 2014 ayudas directas como las del caso ERE por valor de 34 millones

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Javier Ramajo

El Ministerio de Empleo acaba de hacer públicas en su web las estadísticas de concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y previas a la jubilación ordinaria durante 2014. El sistema es el de “concesión directa”, según se estableció explícitamente en dos reales decretos aprobados en 2013 y 2014, que adaptan a la Ley General de Subvenciones las órdenes ministeriales de 1995 y 1994, respectivamente. Todas estas normativas permiten que las ayudas se concedan sin concurrencia ni publicidad, es decir, a través del procedimiento que vienen investigando los tribunales en relación al caso de los ERE.

El año pasado, según los datos publicados este mes, el Gobierno financió para este tipo de ayudas cerca de 34 millones. En la normativa previa de 1995 y 1994, que quedó derogada por el Real Decreto 908/2013 y el Real Decreto 3/2014, no se especificaba que estas subvenciones tuvieran que darse en régimen de concurrencia y publicidad, pero el Ministerio las otorgaba de forma directa, como se puede comprobar en el caso de Sintel (resolución del Ministerio de Trabajo 2001). Durante la instrucción de la causa se ha reprochado en numerosas ocasiones la ausencia de convocatoria pública para las ayudas de la Junta, tachándolas de “auténticas donaciones” al “prescindir del procedimiento legalmente establecido”, según los peritos del Estado.

Tampoco la jueza Mercedes Alaya, ni las fiscalías ni el Supremo han hecho mención a estas últimas normativas (vigentes desde noviembre de 2013 y enero de 2014) en escritos posteriores a su entrada en vigor. Además, el Real Decreto 908/2013 expone en su artículo 3 que los beneficiarios son los trabajadores despedidos, según el procedimiento previsto en los artículos 51 y 52, del Estatuto de los Trabajadores. Alaya y los peritos del Estado mantenían que fueron ayudas a empresas.

De hecho, cuando Alaya elevó su exposición razonada en agosto de 2014, sin citar a los mencionados reales decretos ya vigentes, señaló que “no ha existido en todos estos años ninguna norma publicada que determinara los criterios de selección de las empresas, la verificación de su capacidad económica, ni los límites de las subvenciones a conceder a las mismas; y además no se siguió tampoco como referente la normativa estatal existente en la materia, las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de 1995”, apuntando que las ayudas supusieron una “subversión normativa y procedimental”.

Ayudas por “concesión directa”

Escritos presentados por algunas defensas del caso de los ERE sostienen que la normativa estatal es supletoria de la autonómica cuando no existe regulación propia, según el artículo 149 de la Constitución Española, y que, al contrario de lo que mantiene la jueza Alaya, existe normativa. Aademás, los criterios de concesión de la Junta de Andalucía y del Ministerio son coincidentes, tomando como ejemplo las ayudas concedidas a la empresa Hijos de Andrés Molina y Faja Pirítica, que fueron cofinanciadas.

Además, en reciente documentación aportada a la causa relativa a la Faja Pirítica se observan más de 90 resoluciones dictadas por el Ministerio al amparo de la Orden de 1995 en las que la ayuda se concedió a trabajadores, sin que conste que hayan otorgado con concurrencia y publicidad, e idénticas a las concedidas por la Junta de Andalucía en el mismo expediente.

Los reales decretos citados anteriormente, que no se han mencionado durante la instrucción, no eran de aplicación cuando se produjeron los hechos investigados en el caso de los ERE, encuadrados en el periodo 2001-2012, pero determinan especificamente que las ayudas se dan sin concurrencia ni publicidad. Porque tampoco cambió realmente la forma de concesión que el Ministerio de Trabajo viene desarrollando desde 1982, según fuentes conocedoras de la normativa, contabilizándose más de 2.400 millones en ayudas desde mediados de los 90. Los reales decretos adaptaron las órdenes ministeriales a la Ley de Subvenciones de 2003, contrastando en cualquier caso con el reproche común de la ausencia de publicidad en las ayudas de la Junta al estar encuadradas en el ámbito de “concesión directa”.

De hecho, las normas de 1994 y de 1995 a las que se refirió Alaya derogaron a su vez normas previas de 1986 y de 1982. En todas ellas, cuando se habla de procedimiento, se dice que la solicitud se presentará ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio y éste resuelve (como se aprecia en la citada resolución de Sintel). El Tribunal Supremo no asumió esta tesis de la jueza y entiende que la Junta sí puede dar las ayudas a pesar de que pudiera haber errores procedimentales.

De hecho el Supremo dijo en ese sentido que “un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada”, apostando por “examinar individualmente cada supuesto”. La sucesora de Alaya también entiende que hay que dividir la causa en más de 200 piezas para analizar cada ayuda.

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