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Madre y 'viuda de hecho' plantea la inconstitucionalidad de la ley de Zapatero que le niega la pensión por su renta

Madres solteras en Euskadi

Javier Ramajo

La pareja de S.O.M. murió hace algo más de un año. Se hicieron pareja de hecho en 2009, poco después de que el Gobierno de Zapatero aprobara en 2007 la ley que, en principio, igualaba sus derechos con los de los matrimonios. Esa era la teoría, pero el fallecimiento de él y la letra pequeña de la normativa le ha dejado en una situación de “discriminación” con dos hijos a su cargo: no tiene derecho a pensión de viudedad simplemente por el hecho de estar cobrando más que su pareja el año anterior a su muerte.

Su caso acaba de ser juzgado en Sevilla, donde ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a aquella ley, y ahora espera sentencia. “Por ser madre, pareja de hecho registrada y haber tenido el año de su muerte una nómina superior a la de mi marido, la ley considera que no merecemos la misma protección. La ley nos castiga arbitrariamente y da a entender que lo único mal que hicimos fue trabajar y ser remuneradas por nuestro trabajo”, lamenta esta mujer, que ha planteado en su demanda una cuestión de inconstitucionalidad y que el legislativo se replantee la situación para que pueda solventarse con carácter retroactivo. “Si se desprotege a la madre, se está desprotegiendo a la familia”, denuncia.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social dice sobre la 'Pensión de viudedad de parejas de hecho' que tendrán derecho a ella quien acredite que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los de la pareja fallecida en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, señala el texto.

Es decir, la ley establece que, por determinadas condiciones económicas, como es haber cobrado un euro más durante el año del fallecimiento de la pareja, se pierde el derecho a la pensión de por vida. Y eso no se le exige a las viudas de las uniones matrimoniales. “Una discriminación no razonable, no justificable”, argumentan los representantes legales de esta mujer.

La letra pequeña: “La ley nos desprotege”

El cobro de la pensión de viudedad de las parejas de hecho se anunció a bombo y platillo cuando hace doce años se anunciaba la ley, pero parece que “nadie mencionó el matiz de que, si eras pareja de hecho y moría tu pareja, había letra pequeña”, apunta S.OM.. No obstante, en el preámbulo de aquella normativa pionera ya se advertía una diferencia de trato entre ambas formas de unión: “habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad”.

“No se puede entender que un derecho que causa mi pareja por cotizar antes de morir lo pierda yo para siempre jamás, con la afectación directa a la vida de mis hijos, merecedores igual que cualquier otro a la protección de su núcleo familiar, sólo por haber tenido un salario en virtud de mi trabajo. Y lo pierdo para siempre,  aunque pudiéramos estar en situación de desempleo en el momento de la pérdida o después de la misma”, explica esta mujer que, precisamente, acaba de perder su trabajo.

“A algunas familias la ley nos discrimina, nos desprotege, nos deja sin los mismos derechos que a otras. La ley nos deniega el derecho a la pensión de viudedad, generando un trato desigual injustificado y desprotegiendo socialmente a la familia unida como pareja de hecho”, insiste.

La “disfunción” provocada por la reforma del sistema público de pensiones configurado por la Ley 40/2007, la última que se aprobó en la primera legislatura de Zapatero, la llevó el Partido Nacionalista Vasco (PNV) al mismo Congreso de los Diputados a comienzos de 2009. “Las viudas están también perdiendo la batalla, como han perdido las viudas todas las batallas anteriores, en el ámbito de la legislación general de la Seguridad Social”. PP y PSOE votaron en contra de la proposición de ley y el Congreso tumbó la propuesta. Todos coincidieron en que había un problema a subsanar, echaron la pelota hacia adelante para abordar “una reforma integral” de la pensión de viudedad pero, diez años después, el problema sigue existiendo.

“Discriminación indirecta” por razón de género

La demanda habla de “tratamiento desigual” porque “las necesidades son las mismas en ambos tipos de familia y la falta de uno de sus miembros provoca los mismos desequilibrios, a no ser que demos por bueno que las familias unidas por matrimonio deban tener mayor protección que las familias unidas como parejas de hecho”.

Esta mujer y su abogada consideran que su situación colisiona con los artículos 1,9. 2, 14, 16.1, 32.1, 39.1, 41 y 53 de la Constitución Española, contra los artículos 8,9 y 12 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales y contra el artículo 16 de la Carta Social Europea.

Durante el juicio, los abogados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) expusieron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, según dijeron, respalda que aquella norma de 2007 no es discriminatoria por el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad ante la ley. En cambio, la demandante alude a otros artículos de la Carta Magna, principalmente los relativos a la libertad ideológica (16.1) o a la protección social, económica y jurídica de la familia que deben asegurar los poderes públicos (39.1). “Yo elegí ese modelo de familia y hay una discriminación”, apunta.

La demandante repasa además estadísticas oficiales que dicen que “el 92,3% de las personas viudas son mujeres y que esta es una pensión claramente feminizada”, por lo que considera que “la legislación actual podría generar una grave discriminación indirecta, al afectar de forma específica a un mayor número de mujeres que de hombres, siendo por tanto una norma contraria a la Directiva 200/78 CE sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación”.

“Consideramos que hay que modificar esta situación y ajustarla al tiempo social y a la realidad familiar vigente. Las parejas de hecho han ido creciendo a lo largo del siglo XXI, alcanzando en 2017 un total de más de un millón y medio de uniones estables”, según los datos del INE de 2017 de estructura de los hogares.

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