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La Intervención General del Estado evitó de nuevo equiparar las ayudas del Estado y de la Junta en los ERE

Manuel Gómez, en el banquillo de los acusados cuando declaró ante el tribunal hace unos días

Javier Ramajo

El equipo de peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), organismo de control gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, lo dijeron claro en diciembre de 2013: la Junta de Andalucía había otorgado las ayudas del caso de los ERE “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Por encargo de la jueza Mercedes Alaya, instructora de la causa durante cuatro años, elaboraron un profuso informe que fue ratificado en diversas instancias judiciales. Un informe “contable” cuyas conclusiones jurídicas y técnicas han sido la base de la acusación.

La jueza, el 8 abril de 2015, poco tiempo antes de ascender a la Audiencia de Sevilla, remitió a estos peritos “por si afectara a su informe” un oficio adjuntando en 14 ficheros AZ la documentación relativa a la formalización y pago de las pólizas a trabajadores de las empresas mineras de la Faja Pirítica de Huelva que un mes antes le había hecho llegar el Ministerio de Empleo de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, por valor de 33,8 millones de euros, apoyándose en la Orden de 5 de abril de 1995, como amplió posteriormente ya ante la jueza Núñez Bolaños.

Pues bien, en su quinto informe complementario, fechado en septiembre de 2016, los peritos ratificaron lo que habían dicho en su informe pericial, es decir, que el Ministerio había utilizado el procedimiento “adecuado” (la citada Orden de 1995) y que la Junta “prescindió absolutamente de procedimiento tanto para la concesión como para el pago de las ayudas”, ratificando “en todos sus extremos” las manifestaciones hechas en su informe de diciembre de 2013.

Cuando en febrero de 2015 los peritos ratificaron por primera vez en sede judicial el informe pericial, de 8.000 folios, la jueza Alaya no quiso profundizar en el origen de las subvenciones concedidas a los mineros de la Faja Pirírica. La entonces titular del juzgado consideró “impertinente” la pregunta del abogado de un exalto cargo que pedía que se aclarara por qué no se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno central, como ya informó este medio.

El equipo pericial admitió entonces que no había examinado cómo se tramitaron esas ayudas, las únicas que constan en autos como cofinanciadas entre Junta y Ministerio. En el citado quinto informe complementario que ahora ve la luz, los peritos no varían su posición respecto al sistema utilizado por una una y otra administración, que en este caso cofinanciaban las ayudas.

“Los ojos de hoy” del exinterventor

Pero quien sí ha variado su posicionamiento respecto al sistema de concesión y pago de ayudas ha sido el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez durante su larga declaración en el juicio. Gómez ha dicho que las ayudas que se vienen investigando “no son subvenciones”, “y si lo fueran, se analizarían sobre la Orden Ministerial de 1995, que creo aplicable plenamente porque está regulando lo mismo, y el análisis sería matizadamente diferente”, añadió ante el tribunal.

Gómez recordó que para la concesión de las ayudas por parte del Estado bajo la Orden del 95 se exigía únicamente la solicitud y una memoria justificativa, expresando que no compartía que en las ayudas de la Junta se otorgaran prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido sino que la Orden es “aplicable” en el caso. De hecho, aunque Gómez ha asegurado que hacía esas valoraciones “con los ojos de hoy”, la Intervención General que dirigía ya en el año 2000 validó la mencionada Orden Ministerial.

“Si examinamos ahora esos expedientes con el tamiz de la Orden del 95, yo no digo que no hubiera deficiencias, pero eso de que se había prescindido totalmente y absolutamente del procedimiento no cabe con los ojos de hoy. Si es también aplicable la norma del Ministerio, que para mí lo es totalmente (por supletoriedad del derecho estatal o por analogía), yo ahora el juicio que haría tendría una matización muy diferente al de entonces”, dijo en el juicio hace unos días.

La complejidad técnica del asunto trae cola desde el inicio del juicio y está siendo uno de los mecanismos de defensa al margen de que los acusados afirmen que nadie les avisó de las irregularidades, que no supieron o que no conocieron, como vienen esgrimiendo con carácter general. El supuesto máximo responsable de esos avisos, Manuel Gómez, también ha dicho que las “muchas deficiencias” advertidas en las ayudas del caso ERE no suponían “ni menoscabo de fondos públicos ni delito”, arremetiendo al tiempo con varias consideraciones de los peritos en su informe pericial.

Otro informe pericial encargado por la jueza Alaya que acaba de recibir bastantes críticas, este vez en forma de sentencia, ha sido el fallo del 'caso Betis' que ha absuelto a Lopera y otras siete personas tras arrancarse investigación en su contra en 2008. La sentencia dice que el informe que encargó la jueza lo que hace son “hipótesis, futuribles, conjeturas” y decir “lo que habría pasado si el Betis nunca hubiera contratado servicios con sociedades de Lopera”.

Ayudas “análogas”

Pero volviendo a los ERE fuentes del caso han considerado en todo caso que “negar que se estaba aplicando la Orden del 95 coloca la gestión realizada por la Junta en la situación de vacío legal que afirman las acusaciones”. “Si la Orden del 95 contempla, sin ningún género de dudas, que las comunidades puedan otorgar ayudas análogas a las previstas en dicha Orden, la cuestión de si dichas ayudas son asistenciales o laborales pierde toda transcendencia. Y, por otro lado, negar la aplicabilidad de la Orden, por el hecho de que dicha Orden contempla ayudas laborales y no asistenciales, pero ampararse en el artículo de la Orden que prevé ayudas análogas de las comunidades, es absurdo, porque dichas ayudas, si son análogas, son también laborales”, apunta esta fuente.

Las fuente consideran “preferible afirmar que la Junta aplicó la Orden del 95, amparándose en la cláusula general de supletoriedad del Derecho estatal, contemplada en el artículo 149.3 de la Constitución. Con ello pierde consistencia la acusación de que la gestión realizada tuvo lugar sin amparo legal alguno”.

Por otra parte, al trascender la declaración de Soledad Córdova hace unos tres meses en las que defendía que la Junta tenía “plenas competencias” para conceder ayudas en el marco de aquella Orden, una fuente comentó a este periódico: “Qué lamentable ha sido para todos que la Consejería de Empleo y, en concreto, quienes otorgaban las ayudas no invocaran la Orden del 95 cuando lo hacían o, al menos, cuando los empapelaron. Parece increíble que este asunto hayan tenido que desenterrarlo personas externas a la Junta y no sus propios servicios. Es inexplicable”.

De hecho, hace apenas dos meses, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, que aún no ha declarado ante el tribunal, reconoció que la Junta malinterpretó hace 18 años las ayudas que originaron el caso. El abogado Fernández vino a intentar aclarar ante el juzgado que tanto éste como el entonces interventor Gómez no interpretaron correctamente el tipo de ayudas que estaban manejando. “Si se hubiera entendido que la Orden Ministerial del 95 era aplicable o constituía el fundamento de las ayudas andaluzas es obvio que jamás, al mismo tiempo, se hubiera podido sostener, ni por el órgano gestor ni por la Intervención, la tramitación de la ayuda a Hijos de Andrés Molina como 'excepcional… al haberse acreditado su interés social y económico', que es lo que se hizo”.

La idoneidad de un equipo de peritos designados para el caso de los ERE, cuyo director fue administrador judicial de empresas de la Gürtel, para elaborar un informe de tal calado ha sido puesto en duda en todo este tiempo. “No cabe la designación de perito para elaborar un dictamen de naturaleza técnico-jurídica”, apuntó la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, en un recurso de la causa contra la agencia IDEA. Su postura coincidía con la que la Junta ha mantenido respecto a que los peritos del caso ERE pudieron “aventurarse a realizar un análisis jurídico de amplio espectro”. La propia IGAE se negó a analizar leyes para un juzgado en una causa investigada en Sevilla como los ERE.

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