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La Audiencia Nacional avala el proceso que dejó a Teruel sin la Agencia Espacial

La Sección Séptima de la Audiencia ha dado el visto bueno a las bases por las que Teruel se quedó sin la Agencia Espacial.

Eduardo Bayona

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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha avalado la legalidad del baremo del concurso para la elección de la sede de la Agencia Espacial Española y el dictamen que, a partir del mismo, elaboró la Comisión Consultiva creada para valorar las candidaturas, lo que derivó en la designación de Sevilla y el descarte de la propuesta de Teruel por parte del Consejo de Ministros.

El tribunal ha decidido rechazar, inadmitir en la jerga contenciosa, el recurso presentado por Teruel Existe contra la orden por la que el Ministerio de Política Territorial publicó el 4 de octubre del año pasado las normas del proceso y abrió el plazo de presentación de candidaturas, cuya suspensión había solicitado.

Antes, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Teruel habían enviado a la comisión sendos requerimientos para que dejara sin efecto esa orden y otra anterior por la que se daba inicio al procedimiento. Ambos fueron rechazados.

Finalmente, la candidatura de Teruel fue incluida en el tercer grupo, el de las que presentaban deficiencias técnicas, junto con otras catorce, mientras las de Sevilla y Elche eran calificadas como “de excelencia” y las de Gran Canaria, Tres Cantos, San Javier y Zamudio como técnicamente viables.

Los motivos para rechazar la candidatura turolense

El informe final de la comisión señalaba como carencias de la propuesta turolense la falta de conexiones internacionales aéreas con Bruselas, París, Ámsterdam, Roma, Frankfurt, Praga y Toulouse, que el personal de la agencia debería realizar “a través de aeropuertos a más de una hora”.

“La ciudad no tiene una presencia notable del sector, ni instituciones de investigación relacionadas con el mismo”, añadía la resolución.

Por último, el tercer motivo de descarte radicaba en que la propuesta turolense proponía como sede provisional “plantas de un edificio compartido del Gobierno regional” del que no especificaba “las características de seguridad, físicas o adecuación de los espacios, así como la cobertura por parte de la candidatura de los gastos correspondientes”. 

Se trataba de un acto de trámite pero no decisivo

El pleito, en el que Teruel Existe contó con la oposición de la Abogacía del Estado, se centró en dos asuntos como la legitimación del partido provincial para plantear un litigio de este tipo y la valoración de si ese informe era un acto administrativo resolutivo, uno de trámite cualificado o uno de simple trámite, situación esta última en la que no cabría el recurso.

La formación política considera que se trataba de un acto de trámite cualificado ya que “decide directamente sobre el fondo del asunto” al establecer “los criterios que regirán la selección de la sede de la Agencia Espacial Española”, los cuales “fueron asumidos” después y “sin variar un ápice” por el Consejo de Ministros.

Sin embargo, el tribunal se inclinó finalmente por la tesis del abogado del Estado y descartó la de Teruel Existe. “Este argumento no es válido puesto que califica lo recurrido como acto de tramite (aún cualificado) en atención al resultado final del procedimiento administrativo en el que se inserta”, señala.

Según el auto, después de esa resolución “debieron dictarse una serie de actos del procedimiento antes de la decisión final” sobre la sede, de donde deduce que la orden “no es sino un trámite más de un largo íter procedimental”.

Y, en este sentido, destaca que la adjudicación de la sede se llevó a cabo en la práctica mediante otra orden ministerial.

“Un partido de marcado carácter local o municipal”

Lo que sí reconoce la Audiencia Nacional es la legitimidad de Teruel Existe para pleitear contra esas resoluciones que llevaron al descarte de la propuesta turolense, aunque como “una excepción a la regla general” para admitir la personación de partidos políticos, a los que se exige un interés “directo” en el asunto, por “la peculiar relación que [le] vincula [con] la cuestión controvertida”.

“Se trata de un partido político cuyo objetivo es la defensa de una determinada ciudad (y de Aragón en su conjunto), de sus intereses y de sus vecinos”, dictamina el tribunal, que concluye que TE “no es un partido político generalista sino un partido de marcado carácter local o municipal (sic)”.

“El interés es innegable”, añade, cuando se trata de algo como “la instalación en el territorio que da nombre al partido político de un importante organismo público”, con los beneficios que eso podría suponer “para la ciudad de la que toma el nombre”.

La impugnación de la orden fue presentada “en la defensa de los intereses de una ciudad y de un territorio muy concretos y eso debe ser razón suficiente” para admitirla a trámite anota el auto, ya que el partido “no es un tercero en relación al procedimiento administrativo puesto que la ciudad de Teruel optó a la adjudicación”.

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