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El Pirineo vence a Candanchú: deberá pagar al valle por explotar sus tierras con el esquí

La secuencia de obtener un préstamo del Gobierno de Aragón y tratar de eludir el pago del canon a la mancomunidad da pistas sobre cómo son las relaciones de Candanchú con el país.

Eduardo Bayona

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza ha zanjado, rechazándola, la intención de la estación de esquí de Candanchú de eludir el pago del canon por la ocupación y explotación de los terrenos de la Mancomunidad Forestal del Valle de Aísa sobre los que se extienden sus instalaciones por la temporada 2020-2021, en la que si no abrió al público fue por una decisión empresarial propia y no por ningún otro motivo que sitúe a esa compañía como merecedora de ninguna ayuda extraordinaria.

El juzgado ha desestimado el recurso interpuesto por Etuksa (Explotaciones Turísticas de Candanchú contra la resolución del Inaga (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) que, como había hecho previamente la mancomunidad, aceptó exonerar a la empresa del pago del 22% del canon del año 2020, cuando tuvo que adelantar unas semanas el final de la campaña 2019-2020 por los confinamientos, pero rechazó aplicarle ninguna rebaja en el ejercicio de 2021.

Si decidió no abrir en esa segunda campaña fue por su cuenta y riesgo, concluye la magistrada María José Cía, y las consecuencias de esa decisión en su cuenta de resultados no tienen por qué recaer en las arcas de la mancomunidad ni, en consecuencia, por qué tener repercusiones en los vecinos del valle.

Así, Etuksa tendrá que pagar los 90.609 euros que le permiten explotar a lo largo del año las 259 hectáreas que ocupan sus instalaciones, un canon más amable que exigente ya que la factura le sale por algo menos de 350 euros por ejercicio y hectárea. 

El precio medio del arriendo de tierra sale en España a 3.197 euros por hectárea si se trata de un pastizal y a 11.366 en el caso de los prados, es decir, entre nueve y 32 veces más barato y en ambos casos con unas expectativas de negocio claramente superiores a las de los ganaderos.

12 años para que venza la concesión 

La decisión de la magistrada llega unos meses después de que otro Juzgado de lo Contencioso, en este caso el de Huesca, rechazara una demanda en los mismos términos presentada por Etuksa contra la mancomunidad al considerar que se trataba de un acto de trámite y no de una resolución.

Poco después, la empresa, que lleva una década en concurso de acreedores y que a finales de 2021 obtuvo un préstamo de 2,6 millones de euros del Gobierno de Aragón para poder mantener su actividad, llevó a los tribunales la resolución sobre el asunto emitida por el Inaga, obligado a intervenir en él al desarrollarse la ocupación de los terrenos sobre un monte de utilidad pública.

Tanto la mancomunidad como el organismo público rechazaron la petición de exoneración del pago y la reducción al 50% que la compañía formuló como alternativa, en sendas decisiones avaladas por los tribunales.

El pleito da pistas sobre la relación real de los gestores del esquí con el territorio sobre el que se desarrolla, y en particular sobre cómo son esos vínculos en el caso de Candanchú, empresa que basó la petición de la financiación extraordinaria al Gobierno de Aragón en argumentos como que su cierre definitivo estrangularía uno de los vectores de la economía de la zona.

Y la sentencia, paralelamente, da algunas pistas sobre el futuro de esa actividad cuando reseña que Etuksa dispone de una concesión de treinta años fechada en 2005 para desarrollar su actividad; es decir, que dispone de doce para relanzar el complejo, para obtener ingresos con el esquí y con el urbanismo asociado a este y, también, para tratar de traspasar el negocio. 

No obstante, lo ajustado de los plazos de la concesión y las consecuencias que el cambio climático está teniendo en las perspectivas de explotación de actividades como el esquí a medio plazo merman a una velocidad vertiginosa las posibilidades de éxito de esa última opción.

¿Por qué Candanchú no abrió en 2021 y Astún sí?

“El hecho de al admitir la bonificación en un 22% del canon concesional del año 2020 y denegar, la exoneración total del mismo, en el ejercicio de 2021, no vulnera el principio de confianza legítima”, concluye la magistrada, quien tiene claro que “tampoco podemos considerar que la decisión respecto del ejercicio 2021 deba seguir el mismo sentido que la que concedió la exoneración parcial en el año 2020”.

Esto ocurre por varios motivos. Por una parte, Etuksa tuvo en 2021 la “posibilidad de acceder a ayudas a las que no podía acceder en 2020”. Y, por otra, “la situación no es idéntica” entre esos dos ejercicios desde el momento que la otra estación de esquí alpino del Pirineo, la vecina Astún, decidió abrir.

Paralelamente, la magistrada desestima uno de los peregrinos argumentos planteados por el complejo invernal: alegaban que su concesión no sería para ocupar el terreno, que es para lo que se le otorgó, sino que se trataría de un servicio público.

Esa opción entrañaba como derivada el hecho de que, de haberle sido reconocida esa situación, la Mancomunidad Forestal del Valle de Aísa quedaría obligada a cubrir las pérdidas (desequilibrios patrimoniales, en el argot mercantil) que Etuksa pudiera ir acumulando mientras la concesión siguiera vigente, de un modo similar a lo que ocurre, por ejemplo, con las autopistas.

Una estación de esquí no es una autopista

“El desequilibrio invocado no se ha producido por actos imputables a la Administración”, señala la sentencia, que anota cómo “el canon no se abona como consecuencia de la recepción de un servicio que preste el Ayuntamiento (concesión de servicios) y ese aprovechamiento del dominio público local no se ha visto impedido por la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19”.

“El caso que nos ocupa no se corresponde ni con un contrato de concesión de obras ni con un contrato de concesión de servicios, tipos contractuales para los que nuestra legislación establece la posibilidad, y siempre que concurran las circunstancias previstas para ello, del mantenimiento del equilibrio económico del contrato”, añade la magistrada, que recuerda cómo “el disfrute -como la explotación para la obtención de lucro, por supuesto- privativo del demanio municipal solo pueda canalizarse a través del instituto de la concesión demanial y ésta (…) no contempla el reequilibrio económico-financiero”.

Por último, la resolución aclara que el objeto de “la concesión demanial que nos ocupa se consuma con el abono del canon a la Administración y la ocupación del monte”, mientras que en sus condiciones, algo que se deriva de la fórmula elegida en sí misma, “no se contiene previsión específica sobre el beneficio económico que la recurrente vaya a obtener a consecuencia de la explotación”.

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