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CCOO deberá indemnizar con 100.000 euros a un abogado que trabajó 35 años para el sindicato como falso autónomo

Edificio de Comisiones Obreras en Zaragoza.

Candela Canales

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El abogado Javier Checa Bosque recibirá una indemnización de 100.000 euros por parte de la Federación de Servicios para la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO), por haber trabajado como falso autónomo para la organización sindical desde 1983. Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza.

La sentencia expone que el abogado comenzó a trabajar en abril de 1983 para la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETCOMAR), la actual FSC, y en ese momento no se formalizó por escrito la relación laboral. Establece también que “el demandante era el único abogado de la Federación de Servicios para la Ciudadanía (FSC) y atendía a los afiliados y trabajadores que le eran enviados por la misma, a salvo los asuntos contenciosos administrativos que eran llevados por otro abogado”.

En diciembre de 2018 terminaba el contrato de arrendamiento de servicios profesionales que habían firmado en 2013, y, dos meses antes, el sindicato le comunicó mediante un burofax que se daba por finalizada la relación contractual. Es entonces cuando el abogado interpuso una demanda por despido improcedente, al entender que existía una relación como trabajador por cuenta ajena.

La sentencia explica que Checa realizaba asistencia jurídica individual a los afiliados y a las personas derivadas de la FSC mediante una cita previa. Las personas que acudían a su despacho debían contar con un volante firmado por el trabajador y avalado por la FSC sin el cual no podía prestar su labor de asesoramiento. En los casos de asistencia colectiva, se le facilitaba un despacho o sala de reuniones en algún centro de trabajo o en las dependencias de la federación.

Contaba con un archivador para intercambiar la documentación semanalmente y debía informar a la FSC de sus actividades: “Fuera el tipo de asunto que fuera, el demandante debía informar bien verbalmente bien por escrito cuando fuese requerido por escrito por la FSC, debía entregar copia de todas las sentencias dictadas o de los acuerdos alcanzados en aquellos, así como copia de las facturas expedidas a los afiliados”, según recoge la sentencia.

En cuanto a su retribución salarial, hasta 2013 constitía en un porcentaje sobre la cuantía que recibía el cliente si el resultado del procedimiento era favorable, y debía entregar a FSC un 2% en trabajadores no afiliados y un 1% en trabajadores afiliados. Si el resultado era desfavorable el importe era abonado directamente por la FSC en función de la complejidad del asunto, sin sujeción a porcentaje alguno. Este sistema cambió en 2013, cuando se estableció una cantidad fija de 20.000€ al año para la asistencia jurídica, excepto en los asuntos de interés sindical que se abonaban aparte.

El magistrado ha resuelto que existía una relación laboral entre el demandante y que la no era de naturaleza mercantil sino laboral. Entiende el juez que “bajo la apariencia” de mercantilidad en la contratación se esconde una “verdadera relación” en la que concurren “notas de dependencia y ajenidad”. Por ello, condena a la federación a que “readmita al trabajador en su puesto de trabajo o lo indemnice en la cantidad de 90.319,25 €, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 70,70 euros brutos diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión”

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