Aragón lanza ayudas al alquiler para quienes perciban menos de 25.200 euros o 33.600 euros si son familias numerosas
El Gobierno publicó ayer martes una convocatoria de ayudas al alquiler que está dotada con 6,2 millones de euros y que cubrirá el 50% de las rentas de hasta 600 euros, y a las que pueden optar quienes tengan unos ingresos máximos de 25.200 euros, que suben a 33.600 euros en el caso de familias numerosas y hasta 42.000 euros para las personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%..
El régimen de las ayudas es de concurrencia competitiva, con lo que los solicitantes deberán darse prisa a la hora de inscribirse y no cometer errores al rellenar los datos. Se podrán formalizar a partir de las 9:00 horas del 22 de julio y el plazo se cerrará el 3 de septiembre a las 14:00 horas, salvo que se agoten antes el crédito.
Entre los requisitos de las personas beneficiarias están ser mayor de edad y ser tener un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos legales. La vivienda o habitación arrendada o cedida debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento.
La renta mensual por el arrendamiento no puede superar los 600 euros, cantidad que baja a 300 euros en el caso de habitaciones. En el caso de familias numerosas o personas con discapacidad, la renta máxima asciende a 900 euros.
Mientras, las obligaciones para todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria, está que la suma total de las rentas anuales sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -es decir, un máximo de 25.200 euros al año-. Dicho umbral será de cuatro veces (33.600 euros) el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces (42.000 euros) el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Cómo calcular los ingresos
Para saber a cuánto ascienden nuestros ingresos habrá que tener en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta ajena; los rendimientos del personal en formación; los subsidios o prestaciones contributivas por desempleo; las prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales; las actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia; los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario; las atribuciones de renta, y finalmente las pensiones compensatorias derivadas del proceso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia. En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares.
La ayuda no se podrá conceder cuando el solicitante o alguna de las que formen la unidad de convivencia sea propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España, algo que no afectará si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota del inmueble y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Esto tampoco aplica a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten documentalmente no disponer de ella por separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.
Otro impedimento para recibir la subvención es que la persona arrendataria o cesionaria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda. Y lo mismo si estas dos personas son socios, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Estas ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con subvenciones recibidas por cualquier miembro de la unidad de convivencia. Tampoco con las del Bono Alquiler Joven o las del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
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