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El TSJ de Aragón anula la modificación del calendario escolar derivada por la borrasca Filomena

Alrededores de la Catedral del Pilar cubierto de nieve tras el paso de la borrasca Filomena, en Zaragoza, Aragón (España), a 9 de enero de 2020. La nieve bloquea toda la región de Aragón y el alcalde de la ciudad, Jorge Azcón ha anunciado que se decreta la alerta roja por la acumulación de más de 15 centímetros de nieve en las calles y a partir de las 14 horas se clausuran los parques como medida de seguridad ante la caída de ramas.

ElDiarioAragón

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EL Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto admitir el recurso de CGT contra la Resolución del 22 de febrero de 2021 de la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación que modificaba el calendario escolar para recuperar los dos días que no hubo actividad lectiva por la tormenta Filomena, anulando esta resolución, y condenando en costas a la Administración, “por haber impuesto esta modificación del calendario escolar sin haber existido negociación previa tal y como es prescriptivo por Ley”, informan desde el CGT en nota de prensa.

Tras los efectos de la tormenta Filomena el Departamento de Educación tomó la decisión de modificar el calendario escolar para recuperar los dos días de clases perdidos por dicha tormenta. El TSJA considera que el Departamento de Educación incumplió todos los trámites y actores de negociación colectiva que marca la Ley.

El 10 de enero de 2021, se suspendió la actividad lectiva los días 11 y 12 de enero para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la situación creada por la borrasca Filomena. El 22 de febrero de 2021 se declararon lectivos el día 30 de abril, en toda la Comunidad de Aragón; el día 8 de marzo en el ámbito de la provincia de Zaragoza y el día 5 de abril en el ámbito de las provincias e Huesca y Teruel, todos ellos habían sido establecidos como días festivos en la Resolución de 22 de junio de 2020, en la que se estableció el calendario escolar del curso 2020-2021.

“La Administración educativa modificó el calendario escolar saltándose la negociación colectiva en los órganos correspondientes, Mesas Sectoriales, acudiendo directamente al Consejo Escolar de Aragón, órgano meramente consultivo”, explican desde CGT.

En la sentencia, se reitera la importancia de la notificación previa del orden del día, para poder calificar como negociación el contenido de la reunión de la mesa sectorial. Si en el orden del día, no se específica con el necesario detalle el motivo de la reunión, “es prácticamente imposible, considerar que ha existido suficiente negociación, pues los interlocutores, desconocen qué materia se va a negociar y ni siquiera pueden llevar a la misma las necesarias alternativas para poner sobre la mesa. No podemos desconocer que los representantes sindicales presentes en la reunión, necesitan tener un criterio previo sobre las cuestiones a tratar que precisa de una postura previa de sus órganos estatutarios y que solo se obtiene si conocen las materias a negociar”, expone.

Además, consideran que en este proceso “no hubo urgencia especial, y pudo negociarse el cambio de fechas, incluso la mera necesidad de las mismas, con el tiempo suficiente, pues desde la suspensión de las clases por la borrasca ha pasado más de un mes”. Por todo ello han decidido estimar el recurso de CGT y condenan a la administración a hacerse cargo de las costas judiciales del proceso.

CGT lleva años denunciando que desde el Departamento de Educación “ni se escucha ni se admiten propuestas de las organizaciones sindicales en lo que debería ser un ámbito de negociación colectiva”. En el caso concreto de esta sentencia contradice a la Administración cuando esta alude en las Mesas de Negociación a un antecedente jurídico para no negociar el calendario escolar afirmando que es ámbito exclusivo de la Administración y no de negociación. El TSJA en esta sentencia confirma “la cuestión del calendario laboral en el ámbito de la función pública, es de negociación colectiva obligatoria”

Desde CGT anuncian que “van a analizar con sus servicios jurídicos la posibilidad de reclamar algún tipo de compensación o responsabilidad por aquellos días trabajados. Hay muchas situaciones que con esta sentencia quedan en evidencia, por no decir en la ilegalidad, como las ocurridas en municipios como Alcañiz donde los dos días se recuperaron incluso antes de la Resolución ahora anulada”.

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