Un alcalde asturiano tendrá que devolver 60.000 euros al perder la condición de liberado que se autoconcedió
El alcalde del concejo asturiano de Ribadedeva, Jorge Martínez, ha perdido la condición de liberado, que él mismo se autoconcedió, y tendrá que devolver el dinero cobrado indebidamente que, según los primeros cálculos, asciende a unos 60.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el acuerdo aprobado en un pleno extraordinario, celebrado el 31 de agosto de 2023, donde se abordó el tema de las liberaciones en los órganos de gobierno.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha declarado también nula la resolución de Alcaldía de 19 de septiembre de 2023, que designaba al alcalde como beneficiario, por depender directamente del acuerdo plenario anulado.
Una polémica liberación, en el juzgado
El alto tribunal asturiano ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por los concejales del Partido Popular (PP) Ignacio Garmendia Cano y Fernando del Barrio Romano.
Ambos ediles habían impugnado el acuerdo adoptado en ese pleno extraordinario al sostener que el orden del día incluía en su punto tercero el tema “asistencias-dietas”, sin que se especificara claramente que se trataba de la determinación de dedicaciones (liberaciones) en los órganos de gobierno municipal.
El caso llegó hasta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Oviedo que, el 13 de junio de 2025, estimó parcialmente el recurso de los concejales, al declarar la nulidad del acuerdo, pero no se pronunció sobre los actos derivados ni la devolución del dinero. Frente a esa sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación.
La argumentación del consistorio
El abogado consistorial defendía la validez del procedimiento y argumentaba que el asunto se había ya debatido. Además, alegaba el abuso en el ejercicio de la acción porque los recurrentes habían impugnado “un apartado” de los acuerdos organizativos comprendidos en el mismo punto del orden del día (Dietas/asistencias) pero no los demás apartados del mismo punto, de forma que ellos pretendían retener las dietas por asistencia y desplazamientos y las subvenciones al grupo o partido y en cambio que se anulase la retribución a la Alcaldía por su dedicación a media jornada.
Las peticiones del PP
Por su parte, los concejales del PP solicitaban la declaración de nulidad del acuerdo plenario adoptado de la liberación al 50 por ciento, de 1.300 euros y 14 pagas así como la obligación de devolución de las cantidades satisfechas al alcalde con motivo del acuerdo, con los intereses legales y la condena a la corporación a pasar por esos pronunciamientos.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA se reunieron el pasado 8 de enero para debatir, votar y resolver los recursos de apelación y dictaron la sentencia una semana después.
El informe del secretario
ElDiario.es Asturias ha tenido acceso a la sentencia del alto tribunal asturiano. En su resolución, la Sala reconoce que la falta de inclusión expresa del asunto en el orden del día de una sesión extraordinaria lesiona el derecho fundamental a la participación política de los ediles, garantizado por el artículo 23 de la Constitución.
En su fundamentación, la Sala cita el informe del secretario municipal de 10 de noviembre de 2023, en el que reconocía que “efectivamente no se incluyó el acuerdo en el enunciado del Orden del Día de la sesión” y que ello “puede dar lugar a confusión en el concejal que recibe la convocatoria y ser motivo de nulidad”.
El 'efecto cascada'
Por ello, el acuerdo adolece de una nulidad radical, no subsanable por el mero debate plenario realizado posteriormente.
Además, el tribunal aplica el “efecto cascada”, declarando también nula la resolución de Alcaldía de 19 de septiembre de 2023, que designaba al Alcalde como beneficiario, por depender directamente del acuerdo plenario anulado. Como consecuencia, se ordena la devolución de las cantidades indebidamente abonadas al alcalde con motivo del acuerdo y la resolución incrementadas con los intereses legales.
Una sentencia que no es firme
El tribunal desestima, por tanto, el recurso de apelación interpuesto en representación del Ayuntamiento de Ribadedeva contra la sentencia de primera instancia.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para su resolución por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) si se denuncia la infracción de legislación estatal o por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica.
Las responsabilidades políticas
La reacción del PP de Ribadedeva no se ha hecho esperar. El concejal y portavoz municipal, Ignacio Garmendia, ha asegurado que la sentencia “no es una cuestión menor ni un tecnicismo administrativo. El tribunal ordena anular el decreto que permitió el cobro y obliga a devolver íntegramente las cantidades percibidas con intereses. Es la constatación de un uso irregular del poder público para beneficio propio, adoptado sin cobertura legal y prescindiendo de las reglas básicas de funcionamiento democrático del pleno”.
El PP ha exigido responsabilidad políticas “inmediatas” ya que, según ha explicado, “Ribadedeva y sus vecinos se merecen un gobierno ejemplar, no uno que tenga que ser corregido en los tribunales”.
El mismo año de la derrota socialista
Jorge Martínez, del partido Juntos por Ribadedeva, fue investido como alcalde en junio de 2023. Su llegada como primer edil al consistorio ponía fin a más de tres décadas de gobiernos socialistas en el concejo, donde el PSOE ha mantenido desde 1991 las riendas de una corporación en la que el PP nunca ha llegado a gobernar.
Martínez cogió el relevo a Jesús Bordas que había gobernado con la mayoría absoluta que le otorgaban sus cinco concejales, uno más de los que tenía Juntos por Ribadedeva.
Poco le duró la alegría, ya que apenas dos meses después se celebraría el polémico pleno extraordinario que ha acabado en los tribunales de justicia.
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