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Los establecimientos tendrán que dejar de admitir clientes una hora antes de las 22.00 horas de hoy en que entra en vigor el nuevo toque de queda

No se podrá circular por la calle desde las 10 de la noche de hoy.

Javier Fernández Rubio

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Un decreto presidencial y una resolución de la Consejería de Sanidad han oficializado, mediante su publicación en el Boletín oficial de Cantabria, el adelanto esta noche del toque de queda, que será a partir de las 22.00 horas. Los establecimientos que no sean esenciales para la actividad sanitaria deberán tener cerradas sus puertas a las 21.30 horas y no admitir a más clientes a las 21.00 horas.

El BOC acaba de hacer público, con fecha del viernes, el decreto presidencial en el que se adelanta desde esta noche el toque de queda en Cantabria a partir de las 22.00 horas, como ya fuera anunciado esta semana por el presidente cántabro, Miguel Ángel Revilla. El toque de queda mantiene su vigencia hasta las 6.00 horas de la madrugada siguiente.

La medida se aplica para contener la espiral de contagios, muertes y presión hospitalaria que está teniendo lugar en Cantabria por COVID-19 desde hace semanas. Esta nueva regulación del toque de queda se mantendrá en vigor durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto según evolucione la pandemia.

La resolución de las autoridades sanitarias, también anunciadas hace días, establecen que los establecimientos de atención al público ya no podrán admitir clientes a partir de las 21.00 horas y cerrarán sus puertas media hora después para que sus trabajadores y clientes puedan cumplir el toque de queda efectivo a partir de las 22.00 horas.

Las excepciones establecidas por Sanidad afectan a farmacias, centros sanitarios, servicios de urgencia veterinarios, centros residenciales de servicios sociales y gasolineras o estaciones de servicio. Todos los demás establecimientos “no podrán admitir nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas”.

También la resolución modifica otros extremos de las restricciones. Entre otras, están las siguientes:

  • El uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares tendrán una ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos o gimnasios deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados. En espacios al aire libre las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de seis personas, salvo convivientes. Se respetará la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador y se evitará el intercambio de material.
  • Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.
  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de seis personas salvo convivientes. Asimismo, en los espacios naturales, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas.
  • Se podrá proceder a la apertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 75 por ciento de su ocupación máxima permitida.
  • Podrá procederse a la apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes: a) Que se limite el aforo total de los mismos al 50 por ciento. b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
  • Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para los aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores. Sólo podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 10.
  • Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil.
  • Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado).
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