Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

El Gobierno no acepta la reclamación de Santander para que devuelva las plusvalías a Caja Cantabria

Antigua Residencia de Caja Cantabria en Cazoña.

elDiario.es Cantabria

0

El Gobierno de Cantabria ha desestimado en su reunión de este jueves la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el Ayuntamiento de Santander por la resolución del convenio urbanístico firmado con Caja Cantabria en 2010, como consecuencia de la anulación del Plan General de Ordenación Urbana. Tanto los servicios jurídicos como el Consejo de Estado consideran que no procede la indemnización de casi siete millones de euros requerida al Ejecutivo por falta de legitimación del reclamante y prescripción de la acción para reclamar.

El Ayuntamiento reclamaba los 6.940.892 euros correspondientes a las plusvalías pagadas por Caja Cantabria en cumplimiento del convenio firmado por ambas instituciones en diciembre de 2010, por el que el Consistorio se comprometió a clasificar como suelo urbano consolidado, para uso residencial, la parcela propiedad de la entidad bancaria en la calle Cardenal Herrera Oria. Este convenio tuvo que ser resuelto como consecuencia de la anulación del Plan General de Ordenación Urbana, el 20 de noviembre de 2017, lo que obliga al Ayuntamiento a devolver las plusvalías generadas por el cambio de uso del inmueble.

El Consejo de Gobierno ha desestimado la reclamación de Santander en base a los informes de los servicios jurídicos y al dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado el pasado 11 de julio, que determinan la prescripción de la acción para reclamar y la falta de legitimación del reclamante.

El Ejecutivo ha adoptado esta decisión al considerar que no está acreditado el daño real y efectivo (requisito para la responsabilidad patrimonial), ni se aprecia en la Dirección General de Urbanismo, ni en la CROTU tacha alguna de posible ilegalidad o negligencia en el momento de aprobar definitivamente el PGOU, que pudiera determinar algún tipo de responsabilidad.

Etiquetas
stats