Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
EEUU pone el foco en Líbano mientras Pakistán busca otra ronda de negociaciones
Las ideas 'locas' para rescatar el negocio en la montaña cuando se queda sin nieve
Opinión - 'Otro Pelicot, ahora en Suecia', por Neus Tomàs

Qué son las “vejaciones injustas”: el delito por el que han condenado al exciclista Óscar Freire

El exciclista Óscar Freire en una imagen de archivo.

Elsa Cabria

14 de abril de 2026 21:18 h

0

La condena este pasado lunes al exciclista cántabro Óscar Freire por el delito de “vejaciones injustas”, por la que tendrá prohibido comunicarse y acercarse a su exmujer durante un periodo de seis meses y tendrá que estar localizado durante nueve días, ha despertado polémica por su calificación.

La condena del titular de la Plaza número 5 del Tribunal de Instancia de Torrelavega y magistrado encargado de Violencia sobre la Mujer en el municipio, mediante un juicio rápido, se ha producido tan solo unas horas después de que la exmujer de Freire le denunciara en la tarde domingo, porque ambas partes alcanzaron un acuerdo.

La condena por “vejaciones injustas” se llama exactamente así y es un delito leve, regulado en el artículo 173.4 del Código Penal. Aborda insultos o menosprecios considerados legalmente leves, como situaciones de acoso en el espacio público, contra cónyuge, expareja, ascendientes, descendientes, hermanos o convivientes. El delito de “vejaciones injustas” solo es perseguido si la víctima o su representante legal denuncia, tal como sucedió en este caso.

Una fuente experta consultada por elDiario.es explica que “se trata de supuestos que han llegado recientemente al Código Penal y es el tipo más leve en violencia machista, por eso se deriva a conciliación civil. Normalmente, no suele haber condenas, exhiben pésima relación conyugal, se refieren a algo constatable recientemente”.

En este tipo de delito leve, agrega esta fuente, la orden de alejamiento es solicitada “siempre” por la víctima. “Seis meses es el máximo de orden de alejamiento que se puede otorgar”, es decir, la pena impuesta al exciclista tres veces campeón del mundo, que fue denunciado por su expareja después de protagonizar un altercado a la salida de misa.

Según el Código Penal: “La intención, por tanto, es que solo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existan medios alternativos para la solución del conflicto”. Las “vejaciones injustas” son castigadas con localización permanente, con un periodo que oscila entre los cinco y los 30 días.

El caso de Óscar Freire

En el caso de Óscar Freire, y según recoge la sentencia como hechos probados, este pasado domingo, a la salida de misa, el acusado se dirigió a su expareja en presencia de otras personas gritando y faltándole al respeto. Estas expresiones “perturbaron la tranquilidad de la denunciante, atentando contra su integridad moral”, según refleja el fallo del Tribunal de Instancia de Torrelavega, que ya es firme, al haberse dictado con el acuerdo de todas las partes.

Y es que el tricampeón del mundo de ciclismo fue condenado después de haber reconocido los hechos y admitir la pena propuesta por la Fiscalía, al tiempo que la acusación particular, que ejercía su expareja, se adhería a la petición del ministerio público, por lo que no cabe recurso contra la sentencia.

Etiquetas
stats