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Se crea el Consejo de Captación de Inversión Extranjera en Castilla-La Mancha que deberá constituirse antes del 3 de julio

EFE/KOEN VAN WEEL/Archivo

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La Consejería de Economía, Empresas y Empleo publica hoy el decreto por el que se crea y regula el Consejo de Captación de Inversión Extranjera de Castilla-La Mancha que deberá estar constituido antes del 3 de julio.

Será un órgano colegiado, sin personalidad jurídica, consultivo, asesor y de participación de la Administración regional, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, las organizaciones empresariales y las cámaras de Comercio e Industria.

Entre sus funciones está la de cooperar en el desarrollo de las acciones de captación de inversión extranjera establecidas por el Gobierno regional y por los miembros del Consejo; efectuar propuestas sobre normativa, líneas o directrices generales de actuación, y aportar criterios y medidas concretas que contribuyan al mejor desarrollo en materia de captación de inversión extranjera; recibir información sobre planes, programas y medidas relacionadas con la captación de inversión extranjera desarrolladas en el territorio; o evaluar los planes y programas de captación de inversión extranjera del Gobierno regional y de los miembros del Consejo.

El pleno del Consejo de Captación estará integrado por la persona titular de la Consejería competente, en este caso la de Economía, Empresas y Empleo que ejercerá la Presidencia; la persona titular de la Dirección General competente en materia de empresas, que ejercerá la Vicepresidencia; el titular del IPEX; el consejero delegado del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, un representante de cada una de las diputaciones provinciales; una persona designada por la FEMP en representación de los ayuntamientos; y, finalmente, en representación de las organizaciones empresariales, habrá una persona designada por CECAM y otra por las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de la región.

El decreto detalla también que el pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo también con carácter extraordinario cuando así se acuerde por la Presidencia, por iniciativa propia.

Además, la Presidencia del Consejo podrá invitar a participar en las reuniones a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración regional o personal directivo de organismos, empresa y fundaciones del sector público regional o nacional cuando lo considere oportuno por los asuntos a tratar. También podrá invitar a participar a personas expertas que resulten de interés en los temas a tratar.

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