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La Fiscalía de Castilla-La Mancha recurre la rebaja de cárcel aplicada a un violador por la ley del ‘solo sí es sí’

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Alicia Avilés Pozo

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El decreto de la Fiscalía General del Estado pidiendo que se mantengan las penas impuestas por agresión sexual siempre que se encuentren en la horquilla determinada por la ley del ‘solo sí es sí’ ya ha obtenido resultado en Castilla-La Mancha. La Fiscalía regional ha recurrido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma (TSJCM) de rebajar la pena de nueve a ocho añosa un violador en aplicación de la nueva normativa. Considera que “no es procedente” y que debe mantenerse la condena original.

En un escrito al que ha tenido acceso elDiarioclm.es, el Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, Emilio Manuel Fernández García, explica que, una vez consultada la cuestión a la Fiscal Jefa de la Sección Penal del Tribunal Supremo, ha decido la presentación de un recurso de casación contra esta decisión del TSJCM, emitida el pasado 8 de noviembre.

En la referida sentencia se rebaja la pena por un delito de agresión sexual con penetración (violación) de nueve a ocho años, lo que a la vista del decreto de la Fiscalía General del Estado emitida el pasado lunes, “no es procedente”, debiendo en consecuencia mantenerse la pena impuesta en su integridad, “a la vista de los hechos probados, de la violencia desplegada y de la proporcionalidad de la pena en su día impuesta”.

Sobre esta rebaja de condena, la primera realizada en Castilla-La Mancha desde la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’,  informaba la semana pasada la consejera de Igualdad y portavoz del Gobierno regional, Blanca Fernández.

Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha resolvía de esta manera el recurso interpuesto por el condenado contra una sentencia por delito de agresión sexual que había sido dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Le rebajaba la pena de prisión de nueve a ocho años para aplicar la nueva ley.

En los hechos por los que fue condenado, la denunciante, como consecuencia de la violencia física empleada, sufrió un hematoma en el tercio medio de la cara interna del muslo derecho, tres hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, un hematoma en el tercio medio del brazo derecho y pequeñas erosiones en la región infraumbilical, precisando de asistencia facultativa para su sanación de asistencia facultativa y de 15 días de perjuicio básico.

Ahora la Fiscalía regional recurre esta decisión del tribunal autonómico a la luz del decreto del Ministerio Fiscal sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas a delincuentes sexuales en aplicación de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'. La instrucción establece que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma.

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