Una nueva sentencia reconoce el permiso de paternidad retribuido al 100% durante ocho semanas a un funcionario
Una nueva sentencia judicial ha vuelto a reconocer el permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años a un empleado público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante ocho semanas.
Es la tercera resolución judicial en este mismo sentido, que se suma a otras dos sentencias logradas en enero y abril de 2025 tras la apelación ante la Justicia por parte del sindicato CSIF Castilla-La Mancha, de forma pionera en el reconocimiento de este derecho. En aquellas ocasiones, el foco estuvo en la denegación del permiso por parte de la Gerencia del Hospital de Cuenca.
Ahora, la novedad de la nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo, con fecha 17 de noviembre, es que el permiso de siete semanas que había solicitado un trabajador de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en junio de 2025 sí le fue reconocido por la Junta de Comunidades, pero esta denegó su retribución amparándose en que no existía desarrollo normativo para el pago. Ahora suma el derecho a tener ese permiso de paternidad - de hasta ocho semanas- retribuido al cien por cien del salario durante el periodo solicitado.
El sindicato recuerda que la Directiva Europea 2019/1158 fijaba hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, pero el Real Decreto-Ley 5/2023 traspuso de manera parcial esta normativa comunitaria sin expresarse sobre el desarrollo de este derecho con carácter retribuido.
Una sentencia “importante” para sentar precedentes
Ahora la sentencia del juzgado toledano es “especialmente importante”, dice el sindicato porque se produce después del pronunciamiento de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre, que denegaba la retribución de este derecho a trabajadores de Renfe argumentando que en España ya había permisos retribuidos de ocho semanas por nacimiento de hijo o adopción.
A ello se suma que esta sentencia también es posterior al último Real Decreto-ley 9/2025, del pasado 29 de julio, que sí reconoce una retribución de dos semanas, pero sigue siendo muy insuficiente cuando la Directiva Europea extiende este derecho a las ocho semanas.
“La sentencia de Toledo vuelve a poner el foco en los derechos de los trabajadores y supone un avance de gran calado para alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres”, señana CSIF quien opina que garantizar un permiso retribuido a ambos progenitores “contribuye a equilibrar las responsabilidades familiares” y que “evita” que las mujeres sigan soportando la mayor parte del cuidado de los hijos, “algo que con frecuencia las obliga a reducir su jornada o incluso a dejar su empleo”, advierte el sindicato.
Por otro lado, considera que esta medida ayuda a disminuir la brecha salarial, dado que uno de sus principales motores es precisamente la interrupción o limitación de la carrera profesional femenina por motivos familiares.
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