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Junqueras denuncia que Llarena lo procesa con “piruetas argumentativas” ante la ausencia de violencia

Junqueras pide archivar su causa porque defendió la independencia de forma legal y no violenta

Arturo Puente / Oriol Solé Altimira

La defensa de Junqueras ha recurrido el auto de procesamiento del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena alegando que la causa tiene una motivación política y que vulnera el derecho a la defensa del cesado vicepresident de la Generalitat y del resto de procesados. El letrado Andreu Van den Eynde, que defiende tanto a Junqueras como a Raül Romeva, argumenta a lo largo de 24 páginas por qué considera que Llarena ha criminalizado las ideas políticas de los encarcelados contraviniendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A su entender, la creencia de Llarena de que la independencia de Catalunya no puede obtenerse pacíficamente obliga al magistrado ha retorcer los argumentos para justificar una inexistente violencia, puesto que trata de encajar en un delito de rebelión todo el proceso político comenzado desde 2012. “En ausencia de violencia la independencia no es delito”, manifiesta la defensa, “de ahí el empeño por encontrar violencia típica o actuaciones tumultuarias en lo que es un proyecto político legal y ejercido siempre bajo parámetros pacíficos y civilizados”.

En esa línea, el recurso asegura que “lo único relevante sería encontrar actuaciones de alzamiento tumultuario o violento”, algo que considera imposible al tratarse de “un proceso pacífico”. La idea que la defensa de Junqueras traslada es que ninguno de los hechos que el juez relata en el auto de procesamiento describen “ninguna actuación concreta de imposición de la secesión por la vía de la fuerza o la violencia”. Van den Eynde denuncia, en cambio, que el magistrado “efectúa algunas piruetas argumentativas” para procesar por rebelión pese a la “evidente falta de violencia”.

Entre lo que describe como “piruetas argumentativas”, el recurso contraargumenta algunas de las narraciones de los hechos que aparecen en el auto de procesamiento. Por ejemplo, la que tiene que ver con la manifestación del día 20 de septiembre ante el departamento de Economía. “Dicha concentración no fue ninguna 'incendiaria convocatoria' como dice el Auto porque no hubo ningún incendio”, argumenta. “Y esa 'masa' o 'muchedumbre' a la que se refiere la resolución recurrida eran ciudadanos ejerciendo sus derechos cívicos reconocidos, entre otros preceptos, por el artículo 11 CEDH”, indica en un recurso de constantes apelaciones al marco legal internacional relativo a derechos humanos, civiles y políticos.

La defensa tilda además de “incongruente” lo que asegura que es “construir el delito de rebelión en base a una dinámica antigua y planificada y, contrariamente, no haber visto el ejercicio de ninguna acción por parte de la Fiscalía hasta finales del año 2017”. Así, el recurso alega que la razón es esta circunstancia es que “la acción penal se produce para obtener determinados efectos políticos en determinado momento”.

La idea de que la instruida por Llarena se trataría de una causa con motivaciones políticas se repite en varios de los argumentos de la defensa. Así pues, considera que el juez emplea “fórmulas propias del sistema inquisitivo”, observa un “sesgo en favor de las acusaciones” a la hora de practicar diligencias, y denuncia una “delegación acrítica de la investigación en la policía judicial” por parte del juez instructor.

El recurso viene también a afear que el magistrado incluyese en el auto manifestaciones como que los procesados conocían que la independencia era “constitucionalmente imposible”, algo que la defensa entiende que es un “posicionamiento político y no jurídico”.

Respecto a la denuncia de haberse vulnerado el derecho a la defensa de Junqueras, el letrado pone como ejemplo la fragmentación de la investigación en distintos procedimientos, entre ellos el que se sigue en el juzgado número 13 de Barcelona o en la pieza de la Audiencia Nacional, entre otros. Según argumenta, en la causa que instruye el juez del 13 “se produce el acopio de fuentes probatorias que después conforman los indicios de la resolución” recurrida. Por ello considera que las diligencias son “obtenidas de forma ilícita”, al estar recogidas en múltiples procedimientos, “una construcción procesal ad hoc”.

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