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Un retraso judicial deja impunes a dos conductores que causaron secuelas de por vida a una familia tras una carrera ilegal

Imagen del coche donde iba la familia, que quedó destrozado por la colisión

Oriol Solé Altimira

1 de agosto de 2023 18:00 h

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El 12 de agosto de 2003 cambió la vida de una familia. Un padre, una madre y sus tres hijos, dos de ellos menores, iban en coche por las calles de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) cuando sufrieron el brutal impacto de otro vehículo que triplicaba la velocidad permitida al realizar una carrera ilegal contra otro hombre. Dos décadas después, las víctimas, que todavía padecen las secuelas de las lesiones múltiples que les ocasionaron los dos conductores temerarios, han visto como el caso queda impune en la vía penal debido a un retraso judicial. 

La sección 9ª de la Audiencia de Barcelona ha tardado más de cuatro años en resolver los recursos contra la sentencia de primera instancia que condenó en 2018 a dos años y dos años y medio de cárcel a los dos acusados (una pena ya atenuada por los 15 años que el caso tardó en juzgarse).

Según los magistrados José Luís Gómez, Carmen Sucías y María del Pilar Pérez, el plazo de prescripción de cada uno de los delitos de conducción temeraria y lesiones a los que fueron condenados es de tres años, lo que implica que la causa esté prescrita y los acusados deban quedar absueltos.

“En Justicia uno espera lo previsible, aunque sea tarde, pero lo que no aguarda es lo inesperado”, resume el abogado de las víctimas, Antonio Calet. Tanto la Fiscalía como el letrado pidieron impulsar la resolución del recurso para evitar que se extinguiera la responsabilidad penal de los acusados, sin obtener respuesta hasta la sentencia del pasado 23 de mayo que declaró prescritos los delitos.

La sentencia extendía la prescripción tanto a los dos condenados como a la aseguradora Zurich, lo que podía dejar a las víctimas no solo sin una respuesta penal sino también sin cobrar indemnizaciones que rondan los cuatro millones de euros por las lesiones provocadas más los intereses legales. Ello movió a Calet a pedir una aclaración al tribunal, que finalmente el pasado 12 de julio rectificó en tiempo de descuento su propia sentencia y abrió la puerta a que la familia pueda reclamar el dinero por la vía civil, un proceso que se podía alargar por lo menos un año. 

El caso ha generado indignación entre las víctimas pero también ha hecho encender las alarmas en la Fiscalía de Barcelona y la Superior de Catalunya, que ha requerido información al tribunal para conocer todos los detalles del retraso judicial.

20 años en los juzgados

Pese a que la falta de medios es común en casi todos los juzgados, la sección 9ª de la Audiencia de Barcelona arrastra una lentitud para señalar juicios y resolver asuntos muy superior al de las otras secciones de la misma instancia. Periódicamente el TSJC asigna jueces de refuerzo a la sección para sacar el trabajo pendiente, lo que no en este caso no ha impedido las consecuencias negativas de la inacción judicial.

La tardanza del tribunal para resolver el recurso ha sido clave para que los delitos queden prescritos, pero el caso ya acumulaba antes de este final un retraso difícilmente comprensible. La causa pasó casi 15 años en instrucción y el juicio de este accidente temerario ocurrido en 2003 no se celebró hasta abril y junio de 2015.

La lentitud de la fase de instrucción no es imputable, en esta ocasión, en exclusiva a los jueces, sino que también hay que señalar a uno de los acusados, que recurrió casi todas las resoluciones judiciales e incluso intentó imputar a los policías locales que confeccionaron el atestado y ejercer la acusación contra la familia que lesionó de gravedad.

El acusado también intentó que el caso quedara prescrito en fase de instrucción, pero la Audiencia de Barcelona –curiosamente, también su sección 9ª, pero con un tribunal distinto– lo rechazó y obligó a celebrar el juicio. Sí consiguió, sin embargo, que el juez de lo penal anulara parte del caso, incluso el juicio oral celebrado, por un formalismo, pero la Audiencia revocó su decisión y le ordenó en diciembre de 2017 que dictara sentencia, que no llegó hasta junio de 2018.

La sentencia: conducción temeraria y lesiones múltiples

La sentencia en primera instancia del juzgado penal 2 de Vilanova no deja lugar a dudas: sobre la medianoche del 12 de agosto de 2003, los dos conductores condenados se encontraron en el Passeig Marítim de la localidad de forma fortuita. Uno de ellos, O.G., intentó adelantar al otro sin éxito y “comenzó a acosarlo con constantes acelerones de motor”.

En vez de dejar pasar al otro conductor, la reacción de R.H. fue “acelerar fuertemente” su coche, de forma que ambos iniciaron una “conducción competitiva”, en palabras del juez. Llegaron a circular a 90 km/h en una zona urbana donde la velocidad máxima permitida era de 30.

Uno metros más adelante, mientras seguían a la carrera, el coche de O.G. rebasó al de R.H. por el carril de la derecha. En ese momento O.G. perdió el control de su vehículo tras rozar el bordillo derecho del paseo marítimo debido a la velocidad excesiva a la que circulaba, lo que hizo derrapar el automóvil hasta los carriles del otro sentido de la vía.

El impacto fronto-lateral contra el vehículo en el que iba la familia, que circulaba correctamente y bajo la velocidad permitida, fue brutal. El padre, la madre y sus tres hijos resultaron heridos de gravedad en la colisión y su coche queda totalmente destrozado. El otro conductor, R.H., no detuvo su marcha para auxiliar a los heridos y se limitó a comparecer dos horas después en comisaría.

A resultas del impacto y las lesiones, la madre sufre una tetraparesia que la ha dejado en grado máximo de dependencia y requiere de una tercera persona para todas sus labores diarias, además de tener que adaptar su casa; el padre y uno de los hijos tienen reconocida la incapacidad permanente; y los otros dos hijos sufrieron lesiones de diversa consideración. En total el juzgado concedió a la familia cerca de 800.000 euros en indemnizaciones.

Los miembros de la familia necesitaron un total de 1.907 días para recuperarse, médicamente, de todas las heridas de gravedad sufridas en casi todas las partes de su cuerpo, de los que 378 estuvieron ingresados en el hospital. Cuatro de las cinco víctimas tuvieron que ser intervenidos quirúrgicamente en varias ocasiones, y además de las secuelas físicas y las cicatrices todos ellos presentan estrés postraumático.

Prescripción polémica

Tras esperar 20 años, la respuesta del sistema que han recibido las víctimas es que los delitos están prescritos. Los magistrados, sin dar explicación alguna de por qué el caso ha pasado tanto tiempo encallado en la sección, se limitan a señalar el recorrido temporal del recurso.

El expediente entró en la sección 9ª el 7 de noviembre de 2018. El 29 de septiembre de 2021 la Fiscalía pidió impulsar la resolución del recurso y no fue hasta más de un año después que el tribunal designó al ponente del mismo. Sin embargo, el ponente resultó ser el magistrado que condenó en primera instancia el caso en el juzgado en primera instancia, lo que obligó al magistrado a abstenerse el 22 de febrero de 2023.

El nuevo tribunal no se formó hasta marzo de este año y finalmente la sentencia se dictó el 23 de mayo. En su resolución, los jueces indican que la designación del primer ponente no interrumpe los plazos de prescripción, pues ese nombramiento es “inocuo” y no supone un “avance efectivo” en el procedimiento.

Todo ello pese a que en una resolución anterior de la misma sección los jueces dijeron que la designación de un ponente sí interrumpía los plazos de prescripción. Veinte años después del accidente, tras avatares procesales incomprensibles, la familia víctima del siniestro ha visto cómo la Justicia deja sin castigo a los dos conductores temerarios que casi termina con sus vidas.

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