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La justicia confirma la prisión provisional para el asesino confeso de su mujer en la localidad toledana de Mora

Concentración en Mora en apoyo a la familia de la víctima el pasado 11 de enero / Plataforma 8M Toledo

Fidel Manjavacas

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El asesino confeso -J.R.G.S.- de su mujer en Mora continuará en prisión provisional hasta la repetición del juicio que tendrá lugar en la Audiencia Provincial de Toledo entre el 23 y el 26 de marzo.

Así lo ha confirmado la hermana de la víctima, Pilar, a este medio, después de que el pasado día 16 la Audiencia Provincial celebrara una vista para ratificar esta situación de prisión preventiva que ya había sido prorrogada hasta octubre de este año.

Dicha prórroga se produjo en octubre de 2018, antes de que se celebrara el juicio por el que se condenó al hombre a prisión permanente revisable y cuya sentencia fue anulada por la Sala de lo Civil y Penal del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

La resolución judicial adoptada para ratificar la prisión prorrogable para el varón se llevó a cabo a instancias del Ministerio Fiscal, que solicitó regularizar esta situación tras la anulación de la sentencia del primer juicio, el cual se repetirá con un nuevo jurado popular y magistrado-presidente.

Precisamente, la familia de Cristina -la mujer asesinada-, convocó una concentración el pasado 11 de enero en la que reclamaba que el asesino confeso continuara en prisión ante la posibilidad de que quedara en libertad provisional hasta la repetición del juicio. Dicha concentración contó con el apoyo de numerosos vecinos y vecinas del municipio toledano, así como de colectivos como la Plataforma 8M Toledo o la Asociación de Mujeres María de Padilla.

La hermana de la víctima, que ha agradecido las muestras de apoyo que ha recibido la familia, mostraba su preocupación ante la posibilidad de que el hombre saliera en libertad por la protección de la hija menor, en tratamiento psicológico y sobre la que la sentencia anulada privaba al varón de la patria potestad, así como también le prohibía la aproximación o comunicación por un período superior en diez años al de la pena impuesta.

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