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La Justicia europea también avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

elDiarioclm.es

El intrincado camino judicial que durante seis años ha recorrido el canon eólico de Castilla-La Mancha ya llega a su fin. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado esta tasa aprobada en 2011 por el Gobierno regional para que las empresas del sector compensen por los posibles daños en el territorio y en el medio ambiente debido a la instalación de parques eólicos. La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde así a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad de esta tasa con varias directivas de la UE.

El caso afecta a las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Ibernova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, que acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados.

Así, el tribunal castellano-manchego preguntó a la Justicia europea si el gravamen es compatible con los objetivos de la directiva sobre el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. En su sentencia, el TUE contesta afirmativamente y explica que esta normativa “no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica”.

Por otro lado, el Tribunal europeo de Justicia dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que “éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva”.

En este sentido, la sentencia afirma que “no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos”. Por último, el tribunal europeo dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon “no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad”.

El canon también es constitucional

Hace casi un año, el Tribunal Constitucional ya dictaminó también que el canon eólico de Castilla-La Mancha se enmarca en la legalidad vigente y que no hay duda sobre su constitucionalidad. Se trata de una noticia que celebró el Gobierno de esta comunidad autónoma, que creó este ingreso junto con el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en el año 2011 bajo el mandato de José María Barreda.

Este auto determinó que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la creación del canon eólico “ha actuado dentro de los límites impuestos por la legislación vigente para la creación de tributos propios por parte de las Comunidades Autónomas”. De este modo, el Constitucional acordó no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada, a instancias de una empresa afectada, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En los Presupuestos regionales del año pasado se incluyó una petición del Grupo Socialista para que parte de los 15 millones de euros recaudados del canon eólico de la región, se dedique, no solo al Fondo de Desarrollo Tecnológico, sino también a la conservación del medio natural y de espacios protegidos, a educación ambiental, al cambio climático y a empresas de energías renovables.

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