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Antifraude pidió anular tres permutas de Policía Local en las que se denunciaban pagos

Imagen de archivo de la Policía Local de València.

Laura Martínez

València —

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La Agencia Valenciana Antifraude recomendó en su último año de actividad revisar de oficio tres permutas de agentes de la Policía Local en las que se denunciaban pagos por las plazas. El organismo de prevención del fraude en la Administración pública cerró tres expedientes en 2025, correspondientes a sendas denuncias realizadas en los años 2022 y 2023, en los que se advertía de una presunta retribución entre los agentes que intercambiaban sus puestos de trabajo.

Las tres denuncias advierten sobre prácticas similares: agentes cercanos a la jubilación que cambian los puestos y en los que se dan supuestos pagos. Generalmente, como ya informó elDiario.es, un agente más joven que trabaja en un municipio pequeño busca intercambiar su plaza con otro que lo hace en grandes ayuntamientos, con el de València como uno de los destinos más atractivos. En una de las denuncias se señala un supuesto pago de 27.500 euros y las tres apuntan a un presunto fraude de ley por menoscabar el acceso a la función pública u omitirse en los informes técnicos la normativa correspondiente. El organismo no entra a valorar si se produjeron los pagos, dado que excede de sus competencias, como ha venido informando elDiario.es, sino que aborda si los expedientes fueron correctos. 

La permuta, una fórmula especial de movilidad de los funcionarios, requiere autorización de los dos Ayuntamientos que 'intercambian' a los empleados públicos. A priori, estos deben argumentar las razones que justifican la permuta y cumplir una serie de requisitos; un asunto que, hasta la fecha, no se cumple de manera común. Los requisitos de las permutas de la Policía Local en la Comunitat Valenciana también están regulados por ley. Entre ellos, se establece que los agentes deban estar al menos un año en servicio activo y que no haya una diferencia de edad superior a cinco años entre permutados.

Antifraude recomendó en los tres expedientes cerrados durante el pasado año que en los acuerdos municipales se incluya “expresamente la obligación de cumplir los requisitos” previstos en la ley, y que se “exterioricen las razones de interés público que aconsejan su utilización o de que no existen razones o necesidades del servicio que la desaconsejen”. El organismo no entra a valorar si se produjeron los pagos, dado que excede de sus competencias, como ha venido informando elDiario.es, sino que aborda si los expedientes fueron correctos. La Agencia tampoco publica en sus resoluciones datos que permitan identificar a los consistorios a los que se dirige la recomendación aunque, según pudo saber elDiario.es a tenor de los informes, en uno de estos casos se dirige al Ayuntamiento de València. El consistorio de PP y Vox apuntó al Síndic de Greuges que ha congelado las permutas y las limita a casos de conciliación.

Un informe al Consell Jurídic Consultiu

Para adoptar las resoluciones, el organismo de prevención de la corrupción pidió al Consell Jurídic Consultiu un informe sobre las normas de aplicación a los policías locales en el territorio. En la Comunitat Valenciana existe una ley de Coordinación de Policías Locales propias y ha habido diferentes interpretaciones con la Ley de Función Pública, como sucede en los casos de jubilaciones forzosas.

En su petición, que data de febrero de 2025, el organismo que dirige Eduardo Beút expuso al órgano asesor que“se han presentado numerosas alertas relativas a la presunta existencia de conductas contrarias a los principios y normas que regulan la provisión de puestos mediante permuta, en concreto en relación con puestos de personal adscritos al cuerpo de Policía Local (…)”. Añade, según el extracto que se recoge en el dictamen, que en los últimos años se ha producido “un incremento considerable en la presión a la tramitación de permutas entre agentes de la policía local en ámbito de la Comunidad Valenciana en los cuales y en la mayoría de casos uno de los policías procede a su jubilación casi inmediatamente después a la autorización de la permuta”. Esta circunstancia, prosigue el texto, “ha sido objeto de numerosas alertas indicando un presunto fraude de ley de las mismas al suponer un menoscabo en el acceso a la función pública por turno libre o movilidad al resto de aspirantes cuando no se cumplen los citados requisitos, por lo que se considera de relevancia la cuestión y se considera conveniente elevar consulta al Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana”.

Al órgano consultivo se le planteó una consulta genérica sobre si eran de aplicación o no algunos artículos de la Ley de Función Pública relativos a las permutas, para determinar si proceden o no las revisiones de oficio. El Jurídic apuntó que se deben analizar caso a caso, y recogió que, en las permutas, “no es suficiente con que ambos funcionarios reúnan los requisitos expuestos, sino que debe ponderarse el interés público y del servicio y no solamente el interés particular de los funcionarios interesados. En todo caso, entendemos que no es obligada la concesión de la permuta y que la Corporación Local deberá motivar la decisión que adopte, atendiendo a razones de interés público y el correcto desarrollo del servicio”. Algo que, en estos tres casos, no se cumplió.

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