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La Audiencia de Valencia anula la expulsión de la causa de la dana de una acusación particular que amenazó a la jueza

Yolanda Garrido, en una entrevista en el programa 'Horizonte'.

Lucas Marco

València —
9 de diciembre de 2025 14:53 h

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de la acusación particular que fue expulsada de la causa de la dana por parte de la jueza instructora. Se trata de la acusación particular que ejerce Yolanda Garrido Rosa, que perdió el pasado 29 de octubre de 2024 a su hermano, su cuñada y a su sobrino de cuatro años. La mujer, que está representada en el procedimiento por la abogada Pilar Esquinas, amenazó a la jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra, durante una manifestación celebrada en Madrid el pasado 29 de junio: “Nuria debería estar en la cárcel y, de hecho, si no cambia la instrucción y sigue las directrices de los que mandan, vamos a ir a por ella”. También dijo: “El pueblo entero va a ir a por ti, Nuria”. La magistrada expulsó a esta acusación de la causa, después de que la letrada se alineara con la defensa de uno de los investigados, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.

El auto, dictado por unanimidad de los seis magistrados de la sección segunda, concluye que la formulación de una pretensión con abuso de derecho “no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión”. “La misma parte podría formular otro tipo de peticiones en el ámbito de su legitimación como parte”, explica la resolución.

“Solamente cuando la conducta procesal de dicha parte o su relación con los hechos evidencia un uso abusivo del proceso, hasta el punto de poder afirmarse que su presencia en el mismo carece de objeto legítimo, e incluso puede entorpecer el desarrollo normal del proceso, puede concluirse que se está ejerciendo la acción penal fuera del derecho que le reconoce la Ley y cabrá la expulsión del procedimiento, impidiéndole formular cualquier pretensión en el seno del procedimiento”, apostilla.

“En este caso”, matiza el tribunal, “no hemos llegado a ese punto”. El auto reconoce que “es cierto” que la la letrada Pilar Esquinas formuló “peticiones que no afectan al interés que defiende”, pretendió personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de Emilio Argüeso y se adhirió además a las diligencias de investigación o pesquisas solicitadas por dicha defensa, en relación con la forma de desarrollarse la instrucción de la causa. “Pero, ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso”, afirma.

“Esto no quiere decir que si, en lo sucesivo, esta parte acusadora demuestra con su actuación procesal que, lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora pueda expulsarle del proceso fundadamente”, advierte la sección segunda de la Audiencia de Valencia.

“Teorías conspiratorias y fantasías”

Sobre las expresiones proferidas por Yolanda Garrido contra la jueza instructora, el auto asegura que “no implican necesariamente abuso de derecho en el proceso”. “La interesada puede expresar opiniones, incluso plantear teorías conspiratorias y fantasías en sus apariciones públicas y en redes sociales. Pero solamente cuando actúa en el proceso ejercita el derecho como acusación particular y puede abusar de él. De modo que solamente deberá tenerse en cuenta la conducta que trascienda al proceso”.

La crítica de la actuación judicial “queda fuera del proceso”, como “también la responsabilidad en que incurriera por ello, en su caso”, según abunda la resolución. “Es compatible”, indica, “con una actuación procesal dentro de los márgenes de su legitimación”.

Al tribunal, le resultan “más intrascendentes” todavía las “opiniones particulares” y declaraciones de la letrada en redes sociales, “pues su función en el proceso es asistir jurídicamente a la parte interesada”. “De modo que su visión personal de las cuestiones aquí debatidas no implica necesariamente que la parte a la que asiste esté ejerciendo la acusación con abuso de derecho”, agrega.

La Fiscalía vio “fraude procesal”

El fiscal, por el contrario, pidió la desestimación del recurso de apelación, al considerar que la resolución estaba “justificada” y que la acusación incurría en una “conducta procesal sustancialmente idéntica a la actuación de una de las defensas de los investigados, interesando las mismas diligencias instructoras y (...) sin que, además, haya interesado impulso alguno del procedimiento en la línea acusatoria que corresponde a una acusación particular”.

El representante del Ministerio Público concluyó que se había producido un fraude procesal en la actuación de la acusación particular de Yolanda Garrido, “cuya conducta en el procedimiento no se ha dirigido al ejercicio de la acción penal contra las personas que pudieran resultar responsables de los hechos objeto del procedimiento, compadeciéndose tal conducta con la existencia de declaraciones, incorporadas al procedimiento tras su obtención de redes sociales y plataformas, que denotan una intención de mantener su línea de actuación procesal”.

Avala el informe sobre los agentes medioambientales de la CHJ

Por otro lado, otro auto de la misma sección de la Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación de una acusación particular contra el auto de la magistrada instructora del pasado 16 de octubre que denegó un informe con la relación de agentes medioambientales de la Confederación Hidrográgica del Júcar (CHJ) desplegados sobre el terreno el día de la dana.

El tribunal, esta vez sí, coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y considera que “parece evidente que, pudiendo ser la información que puedan ofrecer los agentes medioambientales relevante, su identificación se hace precisa a fin de poder ser citados, en su caso, como testigos”.

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