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El fiscal avala la expulsión de la causa de la dana de una conspiracionista que amenazó a la jueza con ir “a por ella”

Yolanda Garrido, en una foto de archivo.

Lucas Marco

València —
16 de octubre de 2025 23:56 h

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El fiscal ha avalado la expulsión de la causa de la dana de una conspiracionista que amenazó abiertamente a la jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra. Se trata de Yolanda Garrido Ramos, que ejercía una de las acusaciones particulares de la causa tras haber perdido el pasado 29 de octubre a su hermano, su cuñada y a su sobrino de cuatro años. La mujer exclamó el pasado 29 de junio en Madrid, durante una manifestación 'conspiranoica' en la que participaron neonazis, en referencia a la jueza: “Nuria debería estar en la cárcel y, de hecho, si no cambia la instrucción y sigue las directrices de los que mandan, vamos a ir a por ella”. También dijo: “El pueblo entero va a ir a por ti, Nuria”. En un video en Youtube, Yolanda Garrido sostenía respecto a la dana que fue una riada provocada por “gente satánica”, “altos cargos”, “masones” y el “poder oscuro”.

La acusación que ejerce Garrido, representada por la letrada Pilar Esquinas, fue expulsada del procedimiento el pasado 4 de septiembre, tras haber presentado un escrito con el que pretendía personarse en una pieza separada abierta por la jueza para valorar si se debía sancionar disciplinariamente al abogado de Emilio Argüeso, el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

El escrito de la letrada Pilar Esquinas, según la jueza, estaba “en perfecta sintonía” con las manifestaciones de su clienta. Esquinas recurrió el auto de expulsión alegando que había sufrido una supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva e impugnando las consideraciones de la jueza sobre las manifestaciones de su clienta (como una incorporación ilegítima de elementos extraprocesales), entre otros aspectos reseñados en un “extenso” recurso, según el fiscal Antonio Ruiz Valero.

“Por el Ministerio Fiscal se considera que la decisión de la Magistrada instructora sobre la expulsión de Yolanda Garrido Rosa, y, por ende, de su representación procesal, como acusación particular en el presente procedimiento, se ajusta a Derecho y se encuentra suficientemente justificada, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en el auto de fecha 4 de septiembre de 2025”, afirma el escrito.

El fiscal reconoce que no existe una “regulación expresa” sobre la expulsión de acusaciones particulares en el ordenamiento jurídico procesal penal, aunque “ello no conlleva una prohibición, siempre y cuando concurran elementos para ello, relativos, fundamentalmente, a la vulneración del principio de buena fe procesal”, que recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma prevé que el respeto de las “reglas de la buena fe” en todo tipo de procedimiento.

El representante del Ministerio Público, tras analizar la fundamentación del auto de la jueza, considera que contiene “suficiente justificación” para la adopción de la decisión de expulsión del procedimiento de Yolanda Garrido como acusación particular, “observándose una conducta procesal sustancialmente idéntica a la actuación de una de las defensas de los investigados, interesando las mismas diligencias instructoras y solicitando personarse en una pieza separada que únicamente incumbe al letrado que ha sido propuesto para sanción; sin que, además, haya interesado impulso alguno del procedimiento en la línea acusatoria que corresponde a una acusación particular”.

Comparte que hubo “fraude procesal”

El fiscal comparte la exposición de la magistrada instructora sobre la existencia de un “fraude procesal” en la actuación de la acusación particular, “cuya conducta en el procedimiento no se ha dirigido al ejercicio de la acción penal contra las personas que pudieran resultar responsables de los hechos objeto del procedimiento; compadeciéndose tal conducta con la existencia de declaraciones, incorporadas al procedimiento tras su obtención de redes sociales y plataformas, que denotan una intención de mantener su línea de actuación procesal”.

El escrito también descarta que la expulsión de la acusación particular representada por la letrada Pilar Esquinas limite el derecho de Garrido a la tutela judicial efectiva y a la obtención de la adecuada reparación de sus intereses por vía judicial, “habida cuenta de la función constitucionalmente otorgada al respecto al Ministerio Fiscal”.

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