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El Poder Judicial ampara a la jueza de la dana por la “presión perturbadora” del Colegio de Abogados de València

Entrada al Palacio de Justicia de Catarroja.

Lucas Marco

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha otorgado parcialmente el amparo solicitado por la jueza de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, en relación con el contenido de dos resoluciones del Ilustre Colegio de Abogados de València (ICAV) que resolvían las quejas presentadas por dos abogados frente a decisiones adoptadas por la magistrada en la causa en la que investiga la gestión de la catástrofe del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos.

José María Bueno Manzanares, el abogado que ejerce la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, se dirigió al ICAV tras la decisión de la jueza de abrir una pieza separada para determinar si procedía sancionarle por los términos utilizados por el letrado en un escrito en el que solicitaba la práctica de distintas pruebas.

Bueno Manzanares y otra abogada también se quejaron de determinadas expresiones empleadas por la magistrada en algunos de sus autos, al considerarlas ofensivos para su dignidad.

El pleno ha acordado conceder el amparo únicamente en relación con la decisión del Colegio de Abogados sobre la primera de las quejas, al contener un requerimiento de “cese de la actuación” de la magistrada, según informan fuentes del CGPJ.

El requerimiento se refería a la decisión de la magistrada de abrir la pieza separada al letrado, y el CGPJ entiende que reclamar “el cese” de esa actuación supone requerir una determinada resolución jurisdiccional fuera de los cauces procesales establecidos legalmente, lo que supone una “presión perturbadora” sobre la magistrada.

Por el contrario, sobre el segundo de los pronunciamientos del Colegio de Abogados, el pleno ha acordado no conceder el amparo solicitado y descarta que solicitar a la magistrada que cesara en el uso de expresiones o calificativos que pudieran considerarse innecesarios para sustentar la motivación judicial de sus resoluciones pueda perturbar su independencia o menoscabar su capacidad de decisión imparcial.

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