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El juez levanta la medida cautelar que obligaba a un hospital de Castellón a aplicar ozonoterapia a un paciente crítico con COVID

Concentración ante el Hospital de La Plana en apoyo a los profesionales y contra la autorización a administrar ozonoterapia a un paciente.

Laura Martínez

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón levanta la medida cautelarísima que obligaba al Hospital de La Plana (Vila-real, Castellón) a permitir la entrada de un equipo ajeno a la sanidad pública a aplicar un tratamiento con ozono a un paciente con coronavirus en estado crítico. El magistrado levanta la medida autorizada por una jueza de Burriana el pasado 2 de agosto al constatar que las circunstancias sobre su estado de salud han cambiado y que la familia ha solicitado el traslado a otro centro, tras un recurso de la Abogacía de la Generalitat Valenciana.

La familia, explica el auto, tiene decidido el traslado del afectado desde el pasado 23 de agosto, aunque los médicos del hospital castellonense lo desaconsejan. La medida, que dejaba sin valor el criterio sanitario, fue autorizada como “cautelarísima” por su “uso compasivo”, dado que el paciente no había respondido favorablemente a otros tratamientos contra el virus y se consideraba una protección del derecho a la vida. El hombre, que no se había vacunado, estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos con una neumonía bilateral tras haberse contagiado. El magistrado subraya que el estado de salud del paciente cuando la jueza de Burriana acordó la media cautelarísima era tan delicado que un traslado a otro centro entrañaba riesgos para su vida.

En el auto al que ha tenido acceso elDiario.es el juez indica: “El cambio de circunstancias es evidente pues la parte (...) asume el riesgo y declara abiertamente que la asunción del riesgo se basa en la mejoría del estado de salud. El conflicto ha cambiado radicalmente”, expresa el magistrado, al hacerse una nueva ponderación de los riesgos. “Ahora el particular tiene la facultad de elección del traslado, el riesgo del traslado del paciente se presenta como asumible, de hecho, se asume”. Así, “ya no puede justificarse la medida”, en referencia a la anulación del criterio del personal hospitalario, “por encontrarse en peligro grave”, reitera.

El auto explica que las circunstancias actuales “no son las que concurrían el 13 de agosto” y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos, “la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles”.

La medida cautelarísima causó una fuerte indignación en la comunidad sanitaria, que organizó varias protestas ante lo que consideran una injerencia de los jueces en los criterios científicos. Las terapias con ozono no han demostrado su eficacia en pacientes con coronavirus ni están avaladas por las autoridades sanitarias. Los médicos y especialistas alertaron de que la resolución suponía una puerta de entrada a las pseudoterapias en el sistema de salud público. Con la resolución judicial, la medida queda sin efecto a partir del 1 de septiembre, por lo que la familia podrá trasladar al paciente al centro que considere.

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