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La jueza de la DANA descarta agrupar acusaciones y critica las “afirmaciones descabelladas” de Manos Limpias

Salomé Pradas y su abogado, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
4 de julio de 2025 14:46 h

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La jueza de la DANA ha descartado agrupar las numerosas acusaciones personadas en la causa como le pedía la defensa de la exconsellera Salomé Pradas. En un auto dictado este viernes, la magistrada instructora asegura que “el gran número de acusaciones populares o de particulares no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas”.

“Más bien al contrario”, ahonda la jueza, “existen algunas acusaciones que ni siquiera desean manifestar que puedan existir indicios de responsabilidad penal en la actuación de los investigados”: la exconsellera Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

El auto también señala que hay acusaciones que “vienen defendiendo tesis idénticas a las defensas”, que piden pruebas en la misma línea o se adhieren a sus recursos y que interrogan a testigos y peritos en “el mismo sentido” que los letrados de Pradas y de Argüeso.

La resolución, eso sí, opta por limitar “en el futuro” la personación de nuevas acusaciones populares y que se agrupen con “perfecto acomodo” en las ya personadas en el procedimiento.

La pretensión de la defensa de Pradas supondría, a juicio de la instructora, una limitación del derecho de las acusaciones populares, “dado que deberían asumir las preguntas” de las que estuvieran agrupadas.

Además, la petición de la defensa de Pradas supondría endosar a una de las representaciones las preguntas del resto y “limitaría” el derecho de las acusaciones particulares, “sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones”, argumenta la jueza.

Manos Limpias como “ejemplo claro” de los “bulos”

La magistrada critica abiertamente el papel de Manos Limpias como un “ejemplo claro” de acusación que, con la “novedosa” fórmula del “derecho a la intuición”, pretende meter en el procedimiento “bulos o afirmaciones descabelladas” como las que expresó públicamente el secretario general del pseudosindicato, Miguel Bernad, sobre el supuesto ocultamiento por parte del Gobierno de una “veintena” de fallecidos de la DANA.

“Dicha figura novedosa del 'derecho a la intuición' afortunadamente no existe, ni en el derecho español ni tampoco en el derecho comparado”, recuerda la jueza instructora en referencia a la expresión que usó Bernad.

La resolución recuerda que Manos Limpias desistió de su recurso de apelación contra la decisión de la jueza de echar al pseudosindicato del procedimiento, “lo que no es sino un reconocimiento implícito de la corrección de la expulsión, por más que se alegue un motivo ajeno a la causa”.

El pseudosindicato fue expulsado de la causa por la incompatibilidad con el papel como letrado de la defensa de Emilio Argüeso de José María Bueno Manzanares, quien se había definido en una entrevista en La Razón como “jefe” de los servicios jurídicos de Manos Limpias.

Miguel Bernad registró el pasado 25 de junio una denuncia por un presunto delito de prevaricación contra Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja. En una comparecencia ante los medios de comunicación, el líder de Manos Limpias reconoció que suelta bulos sobre el número de fallecidos sin tener ni siquiera pruebas o indicios de ello.

Como ejemplo contrario de la posición de Manos Limpias, el auto destaca a la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia, que además de ejercer la acción penal contra los dos investigados en la causa, la extendió a otros miembros de la Administración autonómica o al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo.

“Desde la buena fe procesal exteriorizan de manera clara frente a quienes ejercitan la acción penal. No existe ocultación, disimulo, ni se personan como meros observadores, ejercitan la función encomendada por la Ley a una acusación”, dice en referencia a la asociación.

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