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La Justicia apremia al Arzobispado de Valencia a pagar al Ayuntamiento de Oliva 2,3 millones por un fallido templo ecuménico

Estado actual del proyecto de centro ecuménico en Oliva.

Lucas Marco

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El Arzobispado de Valencia se ha llevado un severo revés a cuenta de los 2,3 millones de euros que el Ayuntamiento de Oliva le reclama para la demolición del Centro Ecuménico Internacional proyectado en una exclusiva zona de la localidad costera y que ha acabado convertido en un amasijo de hormigón y un foco de plagas de mosquitos.

Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado un recurso del consistorio, gobernado por Compromís, contra un auto que frenaba la ejecución de un acuerdo municipal que cuantificaba en 2,3 millones de euros el detrimento causado por el arzobispado a la parcela de 25.624 metros cuadrados cedida gratuitamente a la Iglesia cuando gobernaba el PP tanto en Oliva como en la Generalitat Valenciana.

La sentencia considera que “no ha lugar” a la suspensión cautelar del acuerdo del 29 de diciembre del 2020 acordada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia. El arzobispado alegaba que más de 600 parroquia dependen de la archidiócesis pero el fallo reprocha que no ha aportado “ni una sola prueba, ni siquiera de carácter indiciario” que acredite que el abono anticipado de los 2,3 millones de euros “le ocasione en su patrimonio un quebranto económico irreparable” o que “le resulte muy gravoso o imposible hacer frente a ese pago anticipado”. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV sostiene que “ante la ausencia total de acreditación” por parte del Arzobispado de Valencia, debe prevalecer el interés general de la administración municipal. El acuerdo municipal requería al arzobispado el ingreso de los 2,3 millones, una cifra que supone el 10% del presupuesto municipal del ejercicio 2020. 

La sentencia, a “efectos meramente cautelares”, no entra a valorar el fondo del asunto pero lamenta que el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia, que estimó la medida cautelar solicitada por el arzobispado, “no efectúa una verdadera confrontación de los intereses concurrentes aducidos por ambas partes”. La resolución “acoge la medida cautelar sin ninguna prueba de que la ejecución del acuerdo impugnado comprometa la capacidad económica del arzobispado, y sin tener en cuenta que la cantidad de 2.344.146,86 euros supone el 10% del presupuesto municipal de Oliva en el ejercicio 2020”.

Un proyecto “inservible”

La justicia desbloquea así el pago por el fallido proyecto arzobispal que se remonta a 1998, cuando el pleno municipal, bajo el mandato del alcalde popular Enrique Orquín, validó el acuerdo con la Archidiócesis para el proyecto de Centro Ecuménico Internacional en la parcela, situada a tiro de piedra de la urbanización Oliva Nova, que incluye un centro hotelero y un campo de golf. El fallido proyecto consiguió que la Generalitat Valenciana, gobernada por Eduardo Zaplana, inyectara 4,8 millones de euros para iniciar unas obras que, tras sonados retrasos, han quedado completamente abandonadas.

Tras la paralización de las obras de cimentación, que apenas estuvieron en marcha nueve meses, y el fallecimiento del promotor, el jesuita Vicente Sastre, la parcela incluye enormes bloques de hormigón inacabados y supone un perjuicio cuantificado por el Ayuntamiento de Oliva en 2,3 millones de euros.

El consistorio logró recuperar la parcela de propiedad municipal que había sido cedida a una fundación dependiente del Arzobispado de Valencia. Sin embargo, como consecuencia de la reversión de la cesión por las obras inacabadas, el pleno municipal acordó hace casi dos años solicitar al arzobispado el ingreso de los 2,3 millones al ser el proyecto inservible y tener que ser demolido. El acuerdo, ahora avalado por el alto tribunal autonómico, exigía al Arzobispado de Valencia una garantía por el importe reclamado. Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso ante la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV o ante el Tribunal Supremo.

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