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La Justicia militar condena a dos meses de cárcel a una soldado que no avisó de su baja por una “anomalía psíquica grave”

Acuartelamiento Daoiz y Velarde de Paterna (Valencia).

Lucas Marco

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Dos meses y un día de prisión. Es la pena que ha confirmado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) para una exsoldado del Ejército de Tierra que no avisó de su baja por depresión a sus superiores. La mujer, destinada en la Unidad de Servicios del acuartelamiento Daoiz y Velarde de Paterna (Valencia) presentaba una sintomatología depresiva, con “sentimiento de desánimo, falta de iniciativa, apatía y aislamiento social”, según un informe del departamento de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid.

La soldado se encontraba de baja temporal desde el 13 de marzo del 2019 pero, durante cinco meses, no se puso en contacto con los servicios sanitarios de su unidad para regularizar su situación ni presentó la documentación de confirmación de la baja médica. Los intentos de localización fueron “infructuosos”, según el apartado de hechos probados de la sentencia.

La condenada, en su declaración ante el Tribunal Militar Territorial Primero, manifestó a preguntas de la Fiscalía Togada que no renovó la baja “por tener una depresión”, aunque alegaba que en su unidad “ya lo sabían” y que “el médico tenía su número de teléfono”. Sin embargo, reconoció que “en su estado no atendía ninguna llamada”. Hasta el 1 de octubre del 2019, según declaró a preguntas de su defensa, había presentado las bajas médicas. Sin embargo, “empezó a estar peor” y sólo contaba con su hermano, también enfermo, para ayudarla. “Sentía soledad”, no tenía confianza en si misma y “sólo quería estar tumbada en el sofá”. Incluso pedía la comida a domicilio porque “no salía para nada”.

El comandante de la unidad declaró que la soldado debía renovar su baja pero que, a pesar de que le llamaron varias veces y le enviaron dos burofaxes, la condenada nunca contestó ni remitió la documentación médica. También aseguró que desconocía los padecimientos psicológicos de la exsoldado.

La mujer permaneció “fuera de todo control militar” y las gestiones del juzgado instructor para localizarla de cara a su comparecencia resultaron en vano. El 14 de febrero del 2020, tras cinco meses ilocalizable, el instructor dictó un auto acordando la detención de la entonces soldado. Tres días más tarde, agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia arrestaron a la mujer, que quedó en libertad provisional.

La soldado cesó en su destino y no tiene trabajo. También declaró que tuvo problemas durante cuatro meses para cobrar la pensión “por el papeleo”, unas dificultades solucionadas finalmente por un asistente social. “No tenía fuerzas para nada y le daba igual cobrar que no”, indica la sentencia. La capitán médico psiquiatra del Cuerpo Militar de Sanidad, encargada del informe sobre el estado de la soldado, ratificó que la mujer sólo tenía anuladas parcialmente las facultades cognitivas, por lo que “era consciente de que estaba actuando mal”. 

Delito de abandono de destino

La defensa de la mujer recurrió en casación la sentencia del 7 de abril del 2022 del Tribunal Militar Primero que la condenó a dos meses y un día de prisión como autora de un delito de abandono de destino. Su letrado alegaba que la mujer no pudo cumplir con su obligación militar por padecer una “anomalía psíquica calificada como grave”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal contraponía que la soldado “padecía un trastorno que no anulaba de forma total su capacidad de entender y obrar”.

La sección primera de la Sala de lo Militar del TS ha desestimado el recurso de la mujer, confirmando así el delito de abandono de destino y la pena de dos meses y un día de prisión, sin exigencia de responsabilidad civil. El fallo precisa que la autorización de una baja por enfermedad “no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las Fuerzas Armadas” ni le “dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad y localización, con sometimiento al control de los mandos”.

“No puede pretenderse que sea el propio interesado quien decida unilateralmente que su licencia deba ser prorrogada, y prolongue su ausencia sin disponer de dicha prórroga y sin efectuar comprobación alguna acerca de si la misma le ha sido concedida”, concluye la sentencia del alto tribunal.

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