Vigilar al vigilante: ganamos todos
Cuando un profesional de la policía viste el uniforme y sale a la calle no debería tener otra ideología que la de la garantía de los derechos fundamentales. No podemos desconocer que la función esencial de las fuerzas y cuerpos de seguridad consiste en la garantía del adecuado funcionamiento del sistema democrático. No se puede extraer una conclusión diversa de nuestro modelo constitucional.
En primer lugar, la regulación orgánica del derecho de manifestación tiene por objetivo fundamental garantizar su libre ejercicio en condiciones de respeto a los derechos de los demás. En este ámbito el poder que ejerce el estado es esencialmente ordenador. Se trata de asegurar que las manifestaciones discurran por la vía pública en condiciones de normalidad y sin afectar a servicios esenciales. Únicamente en los casos en los que se produzca una grave alteración del orden público se ejercerán los poderes que la legislación sobre seguridad pública atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad. En consecuencia, en ausencia de altercados, violencia sobre las personas o las cosas o cualquier otro tipo de conducta delictiva, la principal tarea d las unidades antidisturbios consiste precisamente y de manera prevalente en asegurar que los manifestantes puedan ejercer sus derechos sin ningún tipo de perturbación.
Precisamente por ello sorprende de manera significativa el constante goteo de malas praxis policiales en la gestión de las manifestaciones. Se comprenderá que resulten particularmente perturbadoras las imágenes en las que un oficial antidisturbios empujaba violentamente a una docente cuya peligrosa conducta no era otra que caminar distraídamente por un arcén. En condiciones normales, la misma conducta hubiera ocasionado una reprensión verbal por parte de la policía local en la medida en la que podría generar un peligro para la seguridad vial o, en el peor de los casos, la imposición de una sanción administrativa leve. Si, por el contrario, cualquiera de nosotros hubiera empujado violentamente a una persona mayor prevaliéndose de la fuerza, o de una posición de superioridad, con el resultado de lesiones, probablemente habría sido objeto de una investigación de naturaleza penal.
Deberíamos entender que hemos sido afortunados con este incidente. Cada año decenas de personas sufren caídas en las que basta con que la mala fortuna ponga en su camino un bordillo o cualquier objeto contundente para acabar con graves lesiones, paraplejias o la muerte. Por tanto, no es un hecho que debamos relativizar. Al contrario, es un síntoma de una escalada que debe frenarse de inmediato. Asociar la acción policial en la vía pública a la persecución del delito y la represión inmediata y contundente de cualquier manifestación constituye un grave error. En una sociedad en la que las imágenes y las emociones gobiernan el discurso público el impacto reputacional de estos comportamientos no solo lesiona la confianza en nuestra policía, contribuye a exacerbar el discurso del odio y a consolidar la percepción de degradación de la convivencia democrática. La ciudadanía necesita poder confiar en todos en todas y cada una de las fuerzas de seguridad. No es razonable que cada vez que deseemos manifestarnos libremente, cada vez que nuestros hijos o hijas participan en una manifestación debamos preocuparnos por la conducta de quienes deben protegernos.
Este estado de cosas se ha ido agravando con el tiempo en la medida en la que en no pocas ocasiones la violencia policial viene acompañada de atestados policiales que protegen la contundencia. Pero el atestado no solo justifica ciertas actuaciones, sino que produce un efecto demoledor sobre la vida de las personas afectadas. El problema de credibilidad que esta combinación de malas praxis produce es gravísimo. Así, una inmensa minoría de malas actuaciones genera tal desconfianza que la población, no solo asiste a la manifestación, sino que la graba con su teléfono móvil todo el tiempo en una espiral de enfrentamiento que no sólo es físico sino también emocional. En estos días es necesario empatizar con el profesional de la policía al que cabe imaginar sufriendo una enorme tensión cuando sienta el rechazo del colectivo de profesorado, cuando se sienta grabado y juzgado por quienes educan a sus propios hijos. Pero, a diferencia de quien agrede innecesariamente, el que registra la manifestación y difunde una actuación inadecuada ejerce el legítimo derecho fundamental a la libertad de expresión y contribuye a la fiscalización pública y democrática de la acción de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Llegados a este extremo deberíamos innovar el ordenamiento y, transitoriamente, emplear las herramientas a nuestra disposición. Nuestra propuesta es sencilla: cada profesional que atiende una manifestación debería disponer de una cámara que grabase toda su actuación incluidas las comunicaciones. No cualquier tipo de cámara. Nos referimos a un medio que sea capaz de registrar las imágenes vinculándolas al número profesional, con registros espacio-temporales y con la capacidad de generar evidencias digitales. Este tipo de herramientas puede cumplir con al menos tres funciones relevantes. En la medida en la que deben señalizarse de modo visible cuando están en funcionamiento cumplen con una función preventiva y disuasoria respecto de la conducta de los manifestantes. En segundo lugar, operan como un dique de contención ante la mala praxis ya que bastará con revisar la actuación para verificar conductas profesionales inadecuadas. Finalmente, en caso de actuación generan una prueba que contribuye a despejar cualquier duda respecto del atestado y refuerzan la posición de la autoridad. Todos ganamos.
De hecho, desde el punto de vista de la prevención tanto la Ley Orgánica de videovigilancia como la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, regulan esta materia. En la práctica, prevén que puedan captarse imágenes de manifestaciones previa solicitud del mando operativo cuando se prevea riesgo para la seguridad ciudadana como directamente en caso de urgencia y necesidad.
Lo relevante para nuestra propuesta es que la segunda de ellas incorpora garantías muy precisas respecto del funcionamiento de los sistemas informáticos que gestionan la información policial. Estos sistemas deben asegurar la trazabilidad y seguridad. Es decir, no hablamos de una videocámara ni de un registro convencionales. La cámara identifica al profesional, registra su acción que se graba en una base de datos que debe mantenerse sin poder borrarse hasta el periodo de prescripción de la responsabilidad en protección de datos, esto es tres años, o del eventual delito captado. La grabación incorporará necesariamente metadatos que acrediten el usuario del dispositivo, el periodo temporal con una precisión del segundo y la geolocalización. Esos registros deben estar protegidos frente a cualquier intrusión y modificación de acuerdo con las medidas que define el Esquema Nacional de Seguridad, y cualquier uso o acceso quedará registrado y será auditable.
Desgraciadamente la realidad de las cosas ha dado un vuelco a la percepción que pudiéramos tener sobre el impacto de la videovigilancia en nuestras vidas. Vivir en una sociedad vigilada es insostenible en una sociedad democrática. De hecho, desde el más elemental sentido común, el efecto de la vigilancia policial de una manifestación mediante videocámaras puede ser potencialmente lesivo. Por ello es necesaria una regulación capaz de modular su uso. Sin embargo, son ya demasiados casos en los que se empuja a alguien, se apaliza a un viandante cuyo único delito consiste en salir de casa o de un restaurante en un momento inoportuno, o se dispara una pelota de goma cuando y dónde no se debe. Si la ley ampara la captación de imágenes en virtud de la apreciación de urgencia y necesidad por parte del mando policial, tal vez debiera servir para vigilar al vigilante cuando éste vulnera nuestros derechos fundamentales.
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