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Diez días sin sueldo para un soldado del Ejército que estuvo dos años trabajando de abogado sin compatibilidad

Soldados de la Escuela Militar de Paracaidismo de Alcantarilla (Murcia), durante un salto.

Lucas Marco

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Una sentencia del Tribunal Militar Central ha rebajado la sanción de falta muy grave a falta grave a un soldado que ejerció de abogado del turno de oficio sin tener la compatibilidad. El militar ha sido sancionado con la pérdida de retribuciones durante diez días mientras que la sanción inicial del Ejército era de dos meses de suspensión de empleo. 

El abogado figuraba como letrado ejerciente en el Colegio de Abogados de Cartagena desde 2013. Dos años después ingresó en la milicia como alumno y el 9 de abril del 2016 obtuvo destino en la Escuela de Paracaidismo Méndez Parada de Alcantarilla (Murcia), donde se forman todos los paracaidistas militares de España así como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Aquel año se dio de alta en el turno de oficio y “asistía a los pertinentes días de guardia”, indica la sentencia.

El letrado y soldado no pidió la compatibilidad hasta el 19 de julio del 2017, más de un año después de haber obtenido destino. El 27 de septiembre del 2017 le fue finalmente concedida la compatibilidad con la actividad laboral con cuenta propia de abogado.  

El general jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire impuso una sanción de dos meses de suspensión de empleo al letrado como autor de una falta muy grave contemplada en el apartado 11 de del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS). El soldado interpuso un recurso de alzada contra esta sanción que una resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, desestimó. El Tribunal Militar Central ha estimado parcialmente el recurso contencioso-disciplinario del soldado y ha rebajado la sanción a la pérdida de retribuciones durante diez días. 

El tribunal militar considera que a la actuación del soldado y abogado debe aplicársele el artículo 7.20 de la LORDFAS que sanciona como falta grave el “incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades”. La sentencia sostiene que el soldado ejerce una actividad profesional “ajena a lo militar que podemos calificar de compatible en tanto en cuanto figura acreditado que dicha incompatibilidad le fue reconocida, si bien a posteriori, cuando lo solicitó”. Las partes tienen derecho a interponer un recurso casación contra esta sentencia ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. 

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