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Una sentencia alega “indefinición excesiva” para no indemnizar a una firma de ITV por la prolongación del contrato

Una estación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en una imagen de archivo.

Lucas Marco

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La reversión de las concesiones del servicio de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), pilotada por el anterior Ejecutivo autonómico del Pacte del Botànic, sigue dando sus últimos coletazos en los tribunales.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha denegado a Valenciana de Servicios ITV SA la indemnización que solicitaba la empresa por el alargamiento de su contrato. La firma recurrió un acuerdo del anterior conseller de Economía, Rafael Climent, de Compromís, que establecía que el personal y los medios materiales de las estaciones de ITV funcionaran perfectamente al día siguiente de la reversión, acaecida el pasado 3 de marzo en el caso de Valenciana de Servicios ITV SA. Sin embargo, otra resolución prolongó la contratación temporal para prestar el servicio hasta el pasado 30 de junio.

La empresa reclamaba el “coste y pago” de las consecuencias económicas que tuvo la prolongación de sus contratos, que recayeron “sobre los hombros” de las concesionarias. Sin embargo, la sentencia considera que la demanda “no contiene ni una sola mención fáctica” sobre el “alcance específico” de la reclamación. “Sin dotarla de contenido, estimamos que la cuestión quedaría en una indefinición excesiva”, sostiene el fallo. La firma no detalla las cantidades que hubiera abonado, ni los perjuicios causados.

La concesionaria consideraba que la Conselleria de Economía “dispuso de tiempo más que suficiente” para asumir con normalidad el servicio en la fecha prevista inicialmente. “Su comportamiento es muestra del mal funcionamiento de la Generalitat”, alegaba en su demanda.

Además, lamentaba que las resoluciones dictadas por el departamento autonómico no mencionaban quién debía asumir los gastos de personal y de suministros entre el 3 de marzo y el 30 de junio. Por lo que pedía que el coste lo asumiera la Administración y no la empresa concesionaria.

Por otro lado, el TsJ-CV sí que ha estimado el recurso de Valenciana de Servicios ITV SA en relación a la acuerdo, dictado el 16 de diciembre del 2022 del entonces conseller Rafael Climent, para que el personal y los medios materiales de la estación de ITV funcionase perfectamente al día siguiente de la reversión, así como para el “libre acceso” del personal de la empresa pública Societat Valenciana d'ITV a los centros de trabajo. el tribunal considera que las instrucciones de la Conselleria de Economía se dictaron “sin amparo normativo”.

Al haber una estimación parcial del recurso de la empresa, la sentencia, que no es firme, no atribuye las costas procesales.

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