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El Supremo confirma la condena por lesiones a un grupo de evangelistas por la estampida en el metro de València en 2018

Momento de la estampida en la línea 5 del Metro de València.

Europa Press

València —

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de lesiones por imprudencia menos grave a ocho ciudadanos alemanes y uno iraquí con residencia en Alemania por su responsabilidad en una estampida registrada en el Metro de València el 4 de agosto de 2018, en la que resultó herida una joven de 25 años al ser pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el vagón.

Cada uno de los condenados, de entre 19 y 42 años en el momento de los hechos, tendrá que pagar una multa de 1.080 euros y una indemnización conjunta de 13.606 euros a la usuaria lesionada.

Los acusados, cristianos evangelistas, entraron sobre las 22.50 del 4 de agosto de 2018 en un vagón del Metro con un carro de compra de color rojo repleto de libros y cuadernillos de contenido religioso, mochilas y maleta, con uno de ellos blandiendo una gran cruz roja y el ciudadano iraquí vistiendo un chaleco o túnica con caracteres árabes.

Una vez en el interior del convoy, que se encontraba repleto de personas, comenzaron a lanzar proclamas a través de un megáfono del siguiente tenor: “Tenemos un mensaje para vosotros: este metro está lleno de pecado, de drogas, de formación (fornicación...), de alcohol. La palabra de Dios dice...”. Un acusado profería las palabras en alemán a través de un megáfono, otro las traducía al castellano en voz alta, y otros del grupo grababan la escena y entregaron un tríptico, donde figuraba la leyenda: “¿adónde irías si murieras hoy mismo?”.

Al escuchar las palabras de los acusados, un joven no identificado sentado a sus espaldas y al que acompañaban otros jóvenes, dijo “de algo hay que morir, coño”. A continuación, algunos viajeros se levantaron asustados y se dirigieron hacia la puerta del vagón, en el que se agolparon, momento en el que el mismo joven se volvió a levantar de su asiento y dijo: “que es mentira, coño. Válgame Señor”, y continuó “madre mía, que es broma, que es broma”, según la sentencia de la Audiencia de Valencia.

En ese momento, se generó una situación de temor entre los ocupantes del convoy, “a los que les llegan no solo las exaltadas palabras de los acusados, sino la posibilidad de que pudiera tratarse de una bomba o un ataque con gas, y que tratan de salir del convoy a todo trance, por lo que activan el botón de parada del tren, que se detuvo en la estación de 'Alameda' produciéndose una avalancha”. Mientras esto sucedía, los acusados continuaron diciendo: “Jesucristo os ama, no tengáis miedo, solo miedo del pecado”.

Como consecuencia de la estampida, los usuarios del metro se empujaron y pisaron unos a otros, resultando contusionadas varias personas que no requirieron atención facultativa, salvo una chica que viajaba en el primer vagón detrás del maquinista, que fue pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el convoy, y sufrió edemas óseos y esguince.

La joven ha sido diagnosticada de trastorno de ansiedad generalizada y ha precisado asistencia psicológica por fobia específica a coger el metro y médica por cefalea, sensación de debilidad y parestesias en hemicuerpo izquierdo, sensación

de fatiga y falta de aire, acúfenos en seguimiento por otorrinolaringología, miodesopsias e insomnio crónico.

Reacios a dejar el vagón

Los acusados se mostraron reticentes a deponer su actitud y continuaron con sus mensajes, como “Vais a arder en el infierno”, “los españoles sois unos perros, solo fumáis marihuana”, “hemos venido de Alemania para salvaros”, y reacios a abandonar el vagón a pesar de los requerimientos de los vigilantes de seguridad. Fue sólo cuando llegó una dotación del Cuerpo Nacional de Policía y se vieron esposados, cuando depusieron su actitud.

La Audiencia les absolvió de los delitos de desórdenes públicos y lesiones por imprudencia grave, mientras que el TSJCV aceptó en parte el recurso de la víctima y les condenó por lesiones por imprudencia menos grave al pago de multa y la indemnización.

Los condenados recurrieron alegando que no existió ni infracción del deber de cuidado, ni en modo alguno se creó una situación de peligro ex ante con la entidad necesaria para considerar, que previsiblemente, desembocaría en el resultado producido y que no previeron que, “portando escenografía claramente católica (biblia, cruz...) y haciendo referencia expresa a Jesucristo, pudieran ser confundidos por islamistas radicales”.

El Supremo rechaza los recursos y destaca que la acción inicial voluntaria de los acusados, consistente en entrar en grupo en el convoy, lanzando proclamas con un megáfono y con trípticos con mensajes apocalípticos, “implicó una conducta arriesgada o peligrosa para el bien jurídico, que era la integridad física de las personas viajeras del metro, que además era previsible”.

En esta línea, añade que los acusados “tuvieron que prever, necesariamente, que con su acción se provocaría ese riesgo, además adoptaron una actitud posterior en la que no impidieron la avalancha ni intentaron quitar el miedo a los viajeros, sino todo lo contrario, ya que cuando se producía el aluvión de gente”, continuaron con sus proclamas y fueron reacios a dejar el vagón.

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