El TSJ confirma la condena a 28 años de prisión por el crimen de un canónigo emérito de la Catedral de València
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado la sentencia del pasado 2 de marzo por la que la Audiencia de Valencia condenó a 28 años de prisión a Miguel Tomás V. N., el único acusado del crimen del canónigo de la Catedral de la capital del Turia, Alfonso López Benito. Un jurado lo declaró culpable de asfixiar hasta la muerte al religioso de 79 años el 21 de enero de 2024 en la casa de la víctima, en la calle de las Avellanas de València.
Los magistrados del Alto Tribunal autonómico han rechazado todos los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del penado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia y solicitaba la repetición del juicio con jurado popular.
Según dictaminó un jurado popular y sentenció la Audiencia de Valencia, el ahora condenado, en compañía de otra persona no identificada acudió la noche del 21 de enero de 2024 al domicilio de la víctima y una vez en la vivienda, ubicada en pleno centro de la capital, a tiro de piedra de la Catedral, ese individuo desconocido mató por asfixia al septuagenario sin darle oportunidad de defenderse y se apoderó de su teléfono móvil, de una tarjeta de crédito y otra de un establecimiento comercial, objetos que entregó al condenado.
Este último actuó en todo momento de acuerdo con la persona no identificada y en ejecución de un plan previamente establecido para acabar con la vida del perjudicado y apoderarse de sus objetos de valor.
Con una de las tarjetas, el penado sacó dinero en efectivo y realizó compras por un valor superior a los 2.300 euros. Una parte del dinero se lo entregó al autor material del asesinato. Con la otra tarjeta, a su vez, realizó compras por importe de 375 euros.
El único acusado fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, cinco años de prisión por un delito de robo con violencia y tres más por un delito continuado de estafa.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV rechaza, en una sentencia de apelación de la que ha sido ponente el magistrado José Francisco Ceres, la petición de la defensa de declarar la nulidad de la entrada y registro practicada por la Policía en la habitación del hostal donde se hospedaba su cliente y en la que fueron incautados el móvil y las dos tarjetas del fallecido.
Los magistrados señalan que la defensa no planteó esa petición de nulidad en el momento procesal oportuno, mediante su inclusión en el escrito de calificación provisional, para que fuera resuelta conforme a lo que establece la Ley del Jurado con anterioridad al inicio del juicio, en el trámite de cuestiones previas, sino que lo hizo en fase de informes.
Descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia
Igualmente, rechazan que fuese vulnerado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o a utilizar los medios de prueba pertinentes para defenderse.
El alto tribunal autonómico tampoco aprecia un quebrantamiento de normas y garantías procesales que hayan generado indefensión al recurrente, ni defectos en la sentencia o en el veredicto, entre otras cuestiones.
Y en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la sentencia de apelación establece que el TSJ-CV no puede revalorar la prueba practicada durante el juicio y que los distintos elementos de convicción que consideraron los jurados para dictar el veredicto “racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la ´victima”.
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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