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La jurisprudencia contradice al Puerto en su idea de recuperar la Marina de València: los casos de Terra Mítica o Port Aventura

El alcalde de València, Joan  Ribó, y el presidente de la APV, Aurelio Martínez.

Carlos Navarro Castelló

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¿Puede mantener el Ayuntamiento de València la titularidad de los 160.000 metros cuadrados de terrenos e infraestructuras cedidas por la Autoridad Portuaria (APV), dependiente del Estado, a pesar de que parte de sus usos sean hosteleros y comerciales?

Esta es la gran pregunta de la que depende que la ciudad siga teniendo la última palabra en la planificación y desarrollo de una parte importante de la Marina de València ganada en su día al Puerto, más acostumbrado a comerle terreno a la urbe que a cederlo, como sucedió con las desaparecidas playas de Natzaret y La Punta, hoy recubiertas de hormigón, grúas y contenedores.

La cuestión ha generado un nuevo y agrio enfrentamiento entre la APV que preside el socialista Aurelio Martínez y el Ayuntamiento que dirige el alcalde de Compromís, Joan Ribó, en coalición con el PSPV, todo ello con el trasfondo de la polémica ampliación que trata de sacar adelante Martínez y que contó con el voto en contra de Ribó.

El responsable de la APV justificó este lunes el inicio de la reversión de los terrenos desafectados y cedidos al Ayuntamiento en 2013 por un plazo de 25 años en un informe de la Abogacía del Estado que considera que esa desafectación gratuita solo es posible si los terrenos tienen un fin de utilidad pública e interés social. El mismo documento advierte de que esa utilidad pública desaparece una vez el Gobierno central ha asumido la deuda de 360 millones que pesaba sobre el organismo que gestiona la Marina, es decir, el Consorcio Valencia 2007, ahora en proceso de liquidación.

Así pues, tal y como explicó Martínez, al no existir esa deuda no puede haber actividades comerciales o lucrativas en todo este espacio y si las hay, el terreno debe volver a manos del puerto o se debe modificar la actividad una vez finalizada la concesión, motivo por el que hay que revisar “caso por caso” cada una de las actividades incluidas en la zona , en concreto, entre la Pérgola y el tinglado cinco, lo que incluye por ejemplo el edificio Veles e Vents.

Sin embargo, un contundente informe jurídico del secretario municipal (completo al final de la información), remitido por el Ayuntamiento a la APV cuando se produjo la condonación de la deuda y que aborda la cuestión inicial, contradice los expresado por la Abogacía del Estado aportando abundante jurisprudencia, en concreto, poniendo como ejemplo contenciosos similares que se produjeron con Port Aventura o Terra Mítica, entre otros.

Según el documento, “la cuestión se encuentra resuelta por el Tribunal Supremo desde su conocida sentencia de 16 de julio de 1997, dictada en relación con la adjudicación a favor de unas entidades privadas de la implantación de un parque temático de atracciones (Port Aventura), en la que el Alto Tribunal acuña su tesis sobre la evolución en la sociedad moderna del concepto de utilidad pública e interés social y su nueva configuración como mecanismo al servicio no solamente de servicios de titularidad pública, sino también de otro tipo de políticas sectoriales de la más variada índole, entre las que se encuentran las de tipo económico, recreativo y turístico”.

El mencionado fallo afirma que “la vieja concepción de la 'causa expropiandi' como necesariamente relacionada con la realización de obras o la implantación de servicios de titularidad pública ha dejado paso, en la compleja y cambiante sociedad contemporánea, a una nueva configuración de la potestad expropiatoria -que coexiste con la anterior- como instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, de las que no cabe excluir, desde luego, las de orden económico, recreativo y turístico”.

El informe explica que se apoya esta doctrina jurisprudencial en los razonamientos realizados por el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 166 de 19 diciembre 1986, en la que partiendo de “la transformación que la idea del Estado social introduce en el concepto del derecho de propiedad privada” y de “la complicación cada vez más intensa de la vida moderna, especialmente notable en el sector económico”, concluye que se ha producido “un proceso de extensión de la expropiación forzosa a toda clase de derechos e intereses patrimoniales y a toda categoría de fines públicos y sociales.”

Aunque esta doctrina jurisprudencial, añade el informe del secretario, se refiere a la materia expropiatoria, “sus conclusiones nos parecen perfectamente trasladables al caso que no ocupa, pues si esta nueva concepción amplia o extensiva de la utilidad pública o interés social rige en el marco de la potestad administrativa exorbitante por excelencia, como es la privación coactiva a los particulares mediante expropiación forzosa de un derecho protegido por el artículo 33 de la Constitución como es el derecho de propiedad, con mayor motivo deber resultar aplicable igualmente en el más modesto ámbito de los usos admisibles para los bienes desafectados y cedidos gratuitamente”.

Una aplicación concreta de la citada doctrina jurisprudencial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se produjo años más tarde con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2002, dictada en el recurso contencioso presentado contra la aprobación definitiva por la Generalitat Valenciana del plan especial para la formación de un patrimonio público del suelo de la Generaltat Valenciana en los términos municipales de Benidorm y Finestrat, cuyo objeto era la implantación de un parque temático (Terra Mítica), así como de otras actividades de importancia para la economía regional y el desarrollo turístico de la Comunidad Valenciana: “El recurso contencioso-administrativo interpuesto, uno de cuyos motivos impugnatorios era la ausencia de utilidad pública en el fin social del Plan Especial, fue desestimado por la Sala con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

En conclusión, entiende el secretario municipal que “aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, los bienes desafectados y cedidos al Ayuntamiento de València no tendrían por qué destinarse única y exclusivamente a usos dotacionales públicos, sino que resultan igualmente admisibles otro tipo de usos urbanísticos de naturaleza privada como son los terciarios, en la medida en que vengan a satisfacer los concretos fines de utilidad pública o interés social que presidieron la celebración del Convenio de 26 de abril de 2013, esto es, la realización de una actuación urbanística de apertura de la ciudad de València al mar y de integración del Puerto con la ciudad”.

Además, constata que “los usos urbanísticos que el Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I atribuye a los terrenos desafectados y cedidos al Ayuntamiento de València una combinación de usos dotacionales públicos (viario, espacios libres, aparcamiento y uso dotacional múltiple) y una variada gama de usos terciarios (recreativo, comercial, oficinas y hotelero). Sin embargo, sí que considera que el uso hotelero previsto junto a la Estación Marítima se debería de revisar puesto que no responde al espíritu de los diferentes convenios de integrar los espacios en la ciudad.

Ribó y Gomez insisten en que la Marina es de la ciudad

El alcalde de València, Joan Ribó, defendió este martes, junto a la vicealcaldesa y concejala de Desarrollo Urbano, Sandra Gómez, que “la Marina de València es de la ciudad de València”. Al hilo de las manifestaciones del presidente de la Autoridad Portuaria, Aurelio Martínez, sobre la gestión de las concesiones de la Marina y su revisión “una por una”, el alcalde recordó que la ampliación del Puerto conllevó en su momento numerosas cesiones por parte de la ciudad, especialmente desde el barrio de Natzaret. Ribó reiteró que el informe de la Abogacía del Estado sobre el uso de las concesiones del Puerto, es “únicamente un informe, y no una sentencia judicial”, y ha asegurado que “en su momento tendrán que hablar los tribunales”.

“Por supuesto, seguiré defendiendo la posición del Ayuntamiento de València de que La Marina es una espacio de la ciudad, tal como lo ha sido en los últimos años”. De hecho, según explicó, el número de ciudadanas y ciudadanos que hacen uso de la Marina para deporte, ocio, innovación o actividades lúdicas no ha dejado de crecer en los últimos años: de las 7,5 millones de visitas registradas en el año 2019 se ha pasado a 9 millones el año pasado, 2022. “Por lo tanto, La Marina es ahora mismo un espacio donde la gente hace muchísimas actividades; y defender que todo lo que aporte dinero vuelva al Puerto me parece una solución que no recoge el objetivo inicial –ha afirmado el alcalde Ribó- lo cual, por supuesto, no vamos a permitir; por lo que, en su momento, tendrán que hablar los tribunales”, dijo.

Por su parte, la vicealcaldesa y concejala de Desarrollo Urbano, Sandra Gómez, instó “a resetear muchas cosas desde la salvaguarda de un aspecto en el que todos hemos de estar de acuerdo, que es ponernos en la óptica del ciudadano que quiere disfrutar de la Marina y sacar el mayor potencial de sus espacios: este ha de ser el objetivo único”, ha defendido.

“Es primordial –añadió Gómez- que La Marina se un espacio de la ciudadanía, de la ciudad, un ámbito que aprovechemos para que las empresas más punteras puedan localizarse, y aprovechar su potencial también en la aceleración de empleo, que la ciudadanía pueda ver como un espacio propio”.

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