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Las elecciones vascas y gallegas deben ser anuladas

Crece hasta mediodía la participación en las elecciones gallegas y cae en las vascas

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Las elecciones autonómicas vascas y gallegas fueron convocadas para el domingo 5 de abril. La escalada de la infección por la COVID-19 determinó que las elecciones fueran suspendidas de manera indefinida a la espera de que se redujera el alcance de la infección y pudieran celebrarse con el menor riesgo posible para la salud de los electores. Una vez levantado el estado de alarma, tanto el Gobierno vasco como el gallego decidieron que era el momento de reanudar la convocatoria que había quedado interrumpida y decidieron que los ciudadanos acudieran a las urnas el 12 de julio.

Las autoridades vascas y gallegas concernidas, autonómicas, provinciales y municipales, así como las Juntas Electorales sabían, pues, que las elecciones iban a tener lugar con la presencia del virus en todas las circunscripciones electorales. No con la misma intensidad que en los meses de marzo y abril, pero sabían que iba a estar presente. Excepto en Asturias durante algunos días, no hay ninguna comunidad autónoma en la que se hayan dejado de detectar contagios. En consecuencia, no había posibilidad alguna de que las elecciones se celebraran sin que tuvieran derecho a participar en las mismas personas infectadas con el virus.

Este, insisto, no es un dato imposible de prever. Todo lo contrario. Lo que era imposible de prever es que las elecciones tuvieran lugar en ausencia de personas infectadas con el virus. Dado que en el ordenamiento jurídico español no se contempla, ni se puede siquiera contemplar, la posibilidad de que la enfermedad pueda ser motivo de la pérdida del ejercicio del derecho de sufragio, las autoridades públicas competentes tendrían que haber previsto de qué manera se garantizaría el ejercicio de tal derecho por parte de las personas afectadas.

Insisto en que la posibilidad de privar por razón de enfermedad del ejercicio del derecho de sufragio no puede ser siquiera contemplada. Si se intentara reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para incluir en la misma tal posibilidad, la reforma sería anticonstitucional. Ni el legislador orgánico puede privar a un ciudadano del ejercicio del derecho de sufragio. Únicamente mediante sentencia judicial firme se puede hacer.

La decisión de las autoridades vascas y gallegas de privar del ejercicio del derecho de sufragio en estas elecciones a las personas que se ha detectado que están infectadas es nula de pleno derecho. Es imposible encontrar justificación para la misma ni en la Constitución ni en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico. No se podrá encontrar nunca en el futuro, a menos que decidamos prescindir de la democracia como forma política. En democracia nadie puede ser privado del ejercicio del derecho de sufragio por razón de enfermedad. No puede no existir un procedimiento para que el derecho pueda ser ejercido. Si no está previsto normativamente, hay que deducirlo de los “principios generales del derecho”, que para eso están: para evitar que pueda existir una “laguna” en el ordenamiento jurídico. Esta es una obligación de cumplimiento inexcusable para las autoridades competentes. No pueden esconderse en que no hay previsión normativa, porque esa excusa no cabe en un Estado social y democrático de Derecho digno de tal nombre.

No acabo de entender que la Junta Electoral haya dado validez a la decisión de los Gobiernos vasco y gallego de privar del ejercicio del derecho de sufragio a determinados ciudadanos. La contradicción entre el derecho de sufragio y el derecho a la salud es una contradicción imposible en democracia. Jurídicamente imposible. Las autoridades competentes tienen que adoptar las medidas que sean necesarias para que se pueda ejercer el derecho de sufragio sin que de tal ejercicio se derive riesgo para la salud de los demás ciudadanos. Adoptar esas medidas no es una opción, sino una obligación de cumplimiento inexcusable.

Quiere decirse, pues, que las elecciones en País Vasco y Galicia se han celebrado con vulneración de un derecho fundamental no susceptible de ser vulnerado y, en consecuencia, no pueden ser consideradas válidas. No se puede dejar sentado el precedente de que se pueden celebrar elecciones, en las que se vean privados del ejercicio del derecho de sufragio los ciudadanos por razón de enfermedad. Es un disparate constitucionalmente inadmisible.

En el otoño se van a celebrar elecciones en Catalunya, en las que la COVID-19, previsiblemente, no va a estar menos presente de lo que ha estado en estos comicios del País Vasco y Galicia. En el otoño se van a celebrar las elecciones presidenciales y legislativas en los Estados Unidos de América, en las que el virus estará todavía más presente. ¿Puede a alguien pasársele por la cabeza que las personas infectadas no podrán acudir a las urnas?

El asunto es de una gravedad extraordinaria. Si un Estado no es capaz de proteger el ejercicio del derecho de sufragio y si el órgano de la Administración Electoral, la Junta Electoral, encargado de dicha protección da por buena una vulneración patente de dicho derecho, estamos llegando a una situación alarmante.

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