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Sentencia y cuestión prejudicial

Oriol Junqueras, junto a Joquim Forn y Raúl Romeva.

Javier Pérez Royo

Se sigue dando por supuesto que el Tribunal Supremo (TS) va a hacer pública la sentencia sobre el “caso procés” en los próximos días sin esperar la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la cuestión prejudicial que elevó el 1 de julio. Antes tendrá que resolver el recurso interpuesto por la defensa de Oriol Junqueras solicitando que no dicte sentencia hasta que se tenga la respuesta del TJUE.

Los Fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, en su Informe a la Sala sobre la solicitud del abogado de Oriol Junqueras, han calificado la solicitud de “ilógica y absurda”, reafirmándose en su posición inicial de que la cuestión prejudicial no debería haberse siquiera planteado. Es obvio que no se les puede formular reproche de incoherencia. Siempre han estado en contra de que el TS elevara cuestión de ningún tipo al TJUE.

Pero el TS la elevó. Podía no haberlo hecho. Oriol Junqueras tenía derecho a a solicitar que el TS la planteara, pero no tenía derecho a que el TS atendiera su solicitud. La decisión del TS de elevarla o no es discrecional. No vulnera derecho alguno del ciudadano que lo solicita, si no la eleva.

Una vez planteada la cuestión y admitida a trámite, el TS podría haberla retirado antes de que el TJUE se pronunciara sobre ella. El TS puede entender que la duda que tenía inicialmente y que le llevó a plantear la cuestión, ha desaparecido y que, en consecuencia, no necesita la respuesta del TJUE.

Pero si no retira la cuestión planteada, tiene que esperar a que llegue la respuesta del TJUE para poder dictar sentencia. La cuestión no se plantea por curiosidad científica, sino porque el órgano judicial nacional entiende que necesita que el TJUE le resuelva una duda para poder dictar sentencia. Cuando plantea la cuestión, tiene que justificar por qué la eleva. O rectifica y explica motivadamente por qué ya no tiene duda y no necesita la respuesta, o tiene que esperar la decisión del TJUE.

El TS no ha retirado la cuestión. No ha dicho que haya dejado de tener las dudas que manifestó en el Auto de 1 de julio en el que planteó la cuestión constitucional. Se supone, por tanto, que las sigue teniendo. En consecuencia, no debería dictar sentencia hasta que esas dudas hubieran quedado despejadas. Es lo que le ha solicitado la defensa jurídica de Oriol Junqueras.

El TS tiene que dar respuesta a este escrito de la defensa de Oriol Junqueras y tiene que hacerlo antes de dictar sentencia. Para eso ha dado trámite de audiencia al Ministerio Fiscal, que lo ha evacuado en los términos ya referidos. El TS tiene que argumentar por qué ya no necesita la respuesta a sus dudas del TJUE para dictar sentencia. O argumentar que sigue necesitando la respuesta y retrasando el momento de hacer pública la sentencia al momento en que le sea notificada la decisión del TJUE.

Entiendo que la defensa jurídica de Oriol Junqueras, una vez le fuera notificada la decisión del TS, en el supuesto de que este hubiera considerado que no tiene por qué esperar a la decisión del TJUE, podría acudir al TJUE, a fin de poner en conocimiento de este dicha circunstancia y solicitar que adopte la medida pertinente para evitar que tal cosa pueda ocurrir.

Antes de que se pueda hacer pública la sentencia sin esperar la respuesta de la cuestión prejudicial del TJUE, el TS tiene que responder al escrito de Oriol Junqueras explicando por qué no acepta su solicitud y, una vez recibida la respuesta, la defensa de Oriol Junqueras podrá acudir al TJUE para solicitar amparo.

Al contrario de lo que opinan los Fiscales, pienso que lo que es ilógico y absurdo es plantear una cuestión prejudicial y no esperar la respuesta para resolver. Si es posible o no, es algo que vamos a comprobar en poco tiempo.

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